REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000941
PARTE ACTORA: Ciudadana VANESSA ALEXANDRA DIAZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.181.020 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO M. OBREGON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.260, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ROYAL CARS PREMIER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR ROMERO RICON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 9.170.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:
CAPITULO I
DE LAS AFIRMACIONES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “A”, Copia simple de escrito de promoción de pruebas el cual cursa en el expediente N° DP11-L-2008-001008, inserto a los folios 02 al 10 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
2) Marcado con la letra “B”, Copia simple de Contrato de servicio, inserto a los folios 11 al 13 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
3) Marcada con la letra “C”, Copia simple de Nota de entrega de fecha 19 de Julio de 2006, inserta al folio 14 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
4) Marcado con la letra “D”, Comunicación de fecha 20 de Abril de 2006, inserta al folio 15 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
5) Marcados con las letras “E1” y “E2”, Recibos de Pago, insertos a los folios 16 y 17 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
6) Marcados con las letras “F1” y “F2”, Planillas de Inscripción al sistema de compra programadas de bienes muebles e inmuebles de la demandada, insertos a los folios 20 y 21 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
7) Marcado con la letra “G”, Original de rectificación de compromiso de fecha 27-11-2004, inserta al folio 18 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
CAPITULO II
REQUISICION DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1) ROYAL CARS C.A., Ubicada en la Av. Sucre, Centro Comercial La Arboleda, Planta Baja, Local 06 del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
2) ROYAL CARS PREMIER C.A., (ROCAPRECA), Ubicada en la Av. Sucre, Centro Comercial La Arboleda, Planta Baja, Local 06 del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
3) BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Ubicado en la Av. Las Delicias, Urb. La Arboleda, Edif. Halab Building, Planta Baja, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
4) REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Ubicado en la Av. Bella Vista, Calle 76, Edif. Don Matias, Local N° 20, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
5) COORDINACION JUDICIAL DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Calle Carabobo, cruce con Av. Páez. Maracay. Solicitándoles de lo requerido por la parte en el presente capitulo. Líbrense Oficios.
CAPITULO III
TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: LUIS HERNANDEZ y PABLO ABREU, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.272.040 y 17.571.487 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:
“I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XII”
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “A”, Contrato de Trabajo, inserto a los folios 22 al 24 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
2) Marcado con la letra “B”, Original de Hoja de Vida, inserta al folio 25 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
3) Marcado con la letra “C”, Copia del Acta Constitutiva Estatutaria de la demandada, inserta a los folios 26 al 31 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
4) Marcado con la letra “D”, Copia simple del Acta de Asamblea de fecha 15 de Abril de 2005, inserta a los folios 32 al 36 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
5) Marcado con el número “1”, Copia de Comunicación de fecha 20 de Junio de 2008, inserta al folio 37 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
6) Marcado con el número “2”, Comunicación sin fecha, inserta al folio 38 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
7) Marcado con el número “3”, Comunicación de fecha 30 de Junio de 2008, inserta al folio 39 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
8) Marcado con el número “4”, Copia del expediente N° DP11-L-2008-001008, inserta a los folios 40 al 127 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
9) Marcado con el número “5”, Finiquito de fecha 14 de Diciembre de 2006, inserto a los folios 128 y 129 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
10) Marcado con el número “6”, Solicitud realizada por la demandante, inserta al folio 130 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
11) Marcados con los números “7 al 33”, Recibos de pago, insertos a los folios 131 al 157 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
12) Marcados con los números “34 al 47”, Nominas de la empresa, insertas a los folios 158 al 171 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
13) Marcado con el número “48”, Copia de Liquidación, inserta al folio 172 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
14) Marcados con los números “49 y 50”, Documento de Adquisición de Vehículos con financiamiento, insertos a los folios 173 al 177 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
IX
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se acuerda librar los oficios correspondientes a: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO BANESCO, Una vez que la parte suministre a este Tribunal las direcciones exactas de dichas Instituciones, a los fines de su ubicación.
X
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte Actora, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:
1) Original de Planilla de Adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, consignado al capitulo VII marcado con el numero 48.
Y con relación a la prueba de exhibición de documentos, solicitada por la parte promovente en el capitulo X del escrito de promoción de pruebas; contentivo de los Estados de Cuenta de la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento, signada con el N° 0004601513, de los siguientes meses completos: Año 2005: de abril a diciembre, ambos inclusive; Año 2006: de enero a diciembre, ambos inclusive; Año 2007, de enero a diciembre, ambos inclusive; Año 2008: de enero a julio, ambos inclusive; observa este Tribunal que ya fue admitida la prueba de informe requerida al Banco Occidental de Descuento, donde se le ordenó a la entidad bancaria citada, informara sobre los hechos que pretenden demostrar con la prueba de exhibición de documentos; razón por la cual debe este Tribunal Negar la admisión de dicha prueba; toda vez que ya fue admitida la prueba de informe requerida al Banco Occidental de Descuento, donde ya fue solicitada la información que se pretende demostrar con la prueba de exhibición de documentos. Y así se decide.
XI
PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: YERMELYS REVERON, LEYDER BECERRA, JEAN CARLOS BARBOZA, SOLANGEL LINARES, DARWIN PUSAÑA y ERWIN CONTRERAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.691.073, 15.962.766, 13.005.830, 14.749.755, 14.594.639 y 12.693.256 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. BETHSY RAMIREZ.
ZDC/BR/nc.
ASUNTO: DP11-L-2010-000941