REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001000
PARTE ACTORA: Ciudadano ADELFO NICOLINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.623.655 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado REYES SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.299, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MINERALES Y FERTILIZANTES C.A. (MINFERCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES OSUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1) Constancia de Trabajo emitida por la demandada en fecha 15 de Diciembre de 2003, la cual anexa marcada con la letra “A”.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
A) Marcados con el número “1”, Informes Médicos de fechas 11 de Febrero de 2010 y 02 de Noviembre de 2008, insertos a los folios 04 al 06 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
B) Marcado con el número “02”, Planilla de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio 7 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
C) Marcado con el número “03”, Planilla de incentivo de Bono de Producción, inserta al folio 8 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
D) Marcadas con los números “05” y “06”, Copia de la Libreta de Ahorro numero 2638622 y 3198698 correspondiente al Trabajador, insertas a los folios 9 al 16 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
Y con relación a la documental señalada por la parte en la letra “C”, Marcado con el numero “4”, este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto la misma no constan en el expediente. Y así se establece.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a: BANCARIBE, Agencia Santa Cruz de Aragua, una vez que la parte indique a este Tribunal la dirección exacta de dicha Institución a los fines de su ubicación.
CAPITULO TERCERO
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS
En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: LUIS ROSENDO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.518.108 sin notificación alguna, a fin de que reconozca o no, en su contenido y firma el documento señalado por la parte en el presente capitulo.
CAPITULO CUARTO
DE LA DECLARACION DE PARTE
Con respecto a lo solicitado por la parte actora, promueve prueba de declaración de parte para que este Tribunal haga comparecer al representante legal de la empresa demandada, solicitado en el capitulo cuarto del escrito de promoción de pruebas; éste Juzgado lo Niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO QUINTO
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En cuanto a la prueba de testigos solicitada por la parte en el presente capitulo, este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto la parte no señala el nombre, apellido y cédula de identidad de los testigos que se han de interrogar. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con el número “1”, Original del finiquito de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo a favor del trabajador reclamante, inserta al folio 19 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
2) Marcados con los números “2” al “07”, Original de Facturas y relación de trabajadores afiliados expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, insertas a los folios 21 al 47 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
3) Marcado con el número “8”, Original de Cuenta Individual expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio 48 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
4) Marcado con el número “9”, Carpeta contentiva de los originales de la relación de nominas del personal obrero correspondiente a la demandada, inserta a los folios 49 al 488 del anexo de pruebas de ambas partes marcado con la letra “A”.
II
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
1.- CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), DEPARTAMENTO DE AFILIACIONES, AGENCIA CAGUA Ubicado en la Calle San Juan, Edificio IVSS, Planta Baja, Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua.
2.- BANESCO, BANCO UNIVERSAL, COORDINACION DE RECAUDACION DE FONDO MUTUAL HABITACIONAL, AGENCIA AV. PAEZ, Ubicado en la Calle Páez Cruce con Boulevard Pérez Almarza, Sector Centro, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
3.- BANCO DEL CARIBE, AGENCIA SANTA CRUZ DE ARAGUA, Ubicada en la Calle Bolívar, Cruce con calle Barret Nazario, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua. Solicitándoles de lo requerido por la parte en el presente capitulo. Líbrense Oficios.
III
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: FRANCISCO GONZALEZ, RAFAEL INFANTE y PABLO VASQUEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 13.770.481, 6.173.031 y 10.735.512 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ.
ZDC/BR/nc.