REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000182
PARTE ACTORA: Ciudadano YULMER JAVIER OSORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.140.687 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 16.080 y 40.192, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: VASOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO AUGUSTO BALLIANCHE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.565.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:

CAPITULO I

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales las cuales fueron acompañados junto al libelo de la demanda:
1) Constancia de trabajo de fecha 29 de Octubre de 2010, inserta al folio 7 de la presente pieza.
2) Oficio N° 0024-10 de fecha 28 de Enero de 2010, inserto al folio 8 de la presente pieza.
3) Certificación N° 0072-10 de fecha 29-01-2010, inserta a los folios 9 y 10 de la presente pieza.
4) Certificado de Incapacidad Residual N° 2010-622 del 1-9-2010, inserta al folio 11 de la presente pieza.
CAPITULO II
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “A”, Examen Pre-empleo efectuado por el Dr. Antonio Bisogno (Medicina del Trabajo), inserto al folio 3 del anexo de pruebas de ambas partes.
2) Marcado con la letra “B”, Fotocopia de Constancia de fecha 30 de Enero de 2007, inserta al folio 4 del anexo de pruebas de ambas partes.
3) Marcado con la letra “C”, Constancia de Trabajo, inserta al folio 5 del anexo de pruebas de ambas partes.
4) Marcado con la letra “D”, Recipe Medico expedido por el Dr. Jorge Guerrero Moret, inserto al folio 6 del anexo de pruebas de ambas partes.
5) Marcado con la letra “E”, Informe Medico expedido por el Dr. Jesús Castañeda, inserto al folio 8 del anexo de pruebas de ambas partes.
6) Marcado con la letra “F”, Hoja de Referencia Medica de fecha 02 de Mayo de 2008, inserta al folio 7 del anexo de pruebas de ambas partes.
7) Marcado con la letra “G”, Informe Medico expedido por el Dr. Gustavo Adolfo Pirela, inserto al folio 9 del anexo de pruebas de ambas partes.
8) Marcado con la letra “H”, Referencia Medica expedida por la Dra. Nancy Pirona, inserta al folio 10 del anexo de pruebas de ambas partes.
9) Marcado con la letra “I”, Recipe Medico expedido por el Dr. Jorge Guerrero Moret, inserto al folio 11 del anexo de pruebas de ambas partes.
10) Marcado con la letra “J”, Recipe Medico expedido por la Dra. Nancy Pirona, inserto a los folios 12 y 13 del anexo de pruebas de ambas partes.
11) Marcado con la letra “K, Acta de Inspección efectuada por INPSASEL, inserta a los folios 14 al 41del anexo de pruebas de ambas partes.
12) Marcado con la letra “L”, Acta efectuada por INPSASEL inserta a los folios 42 y 43 del anexo de pruebas de ambas partes.
13) Marcado con la letra “M”, Hoja de Referencia de fecha 29-01-08, inserta al folio 44 del anexo de pruebas de ambas partes.
14) Marcado con la letra “N”, Acta de Nacimiento, inserta al folio 45 del anexo de pruebas de ambas partes.
15) Marcado con la letra “O”, Permiso de Paternidad, inserto al folio 46 del anexo de pruebas de ambas partes.
16) Marcado con la letra “P”, Informe de la Resonancia Magnética de fecha 21 de Noviembre de 2007, inserta al folio 47 del anexo de pruebas de ambas partes.
17) Recibos de Pagos, insertos a los folios 48 al 50 del anexo de pruebas de ambas partes.
CAPITULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1) Constancia de fecha 30 de Enero de 2007, expedida por el Dr. Freddy Oviedo, M.S.D.S 63.420 CMA 7325 Adscrito al Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, Estado Aragua; que acompaña marcado con la letra “B”, inserta al folio 4 del anexo de pruebas de ambas partes.

Y con respecto a la exhibición de Hoja de referencia Médica expedida por el Servicio Ocupacional de la demandada de fecha 08-01-08 emitida por el Dr. Jorge Guerrero Moret; solicitada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas; éste Tribunal niega su admisión por considerar que la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Y así se establece.

CAPITULO IV
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS

En relación a la presente prueba promovida, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: ANTONIO BISOGNO, FREDDY OVIEDO, JORGE GURRERO MORET, sin notificación alguna, a fin de que ratifiquen o no, en su contenido y firma los documentos señalados por la parte en el presente capitulo.
CAPITULO V
DE LA INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO VI
DE LA EXPERTICIA

En cuento a la prueba de Experticia solicitada por la parte en el presente capitulo, este Tribunal niega su admisión, en virtud que existen otros medios probatorios a los fines de demostrar lo pretendido, como lo es: los documentales, prueba de exhibición de documentos entre otros. Y así se establece.
CAPITULO VII
PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: EGIDIO PEREZ y JOSE UVIEDO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.658.938 y 8.617.697, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE Y CONSIDERACIONES PREVIAS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PREVIAS

Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, se tomará en cuenta, siempre que no sea contrario a derecho, en el momento de dictarse sentencia definitiva.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
• Marcada con el número “1”, Original de Planilla de Descripción de Cargo de Operario, inserta a los folios 52 al 59 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “2”, Original de Carta de Notificación de Riesgo, inserta a los folios 60 al 61 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “3”, Original de Constancia de Inducción en Materia de Seguridad, inserta a los folios 62 y 63 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “4”, Originales de la Descripción de Riesgos por Cargo, inserta a los folios 64 al 103 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “5”, Original de Guía de Identificación de Riesgos, inserta a los folios 104 y 105 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “6”, Original de Constancia de Entrega de Uniformes y Equipos de Protección Personal, inserta a los folios 106 al 121 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “7”, Copia de Formulario de Inscripción al IVSS, Planilla 14-02, inserta a los folios 122 y 123 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “8”, Original de Autorización para realizar el Examen Medico-Pre-empleo, inserta a los folios 124 y 125 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “9”, Original de las Constancias de elaboración de Exámenes Medico Pre y Post Vacacional, inserta a los folios 126 al 132 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “10”, Original de Ruta, inserta a los folios 133 y 134 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “11”, Copia de las Minutas levantadas con ocasión de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, inserta a los folios 135 al 273 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “12”, Original de la Carta de aprobación de la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, inserta a los folios 274 y 275 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “13”, Original de la Carta de aprobación de propuesta y el borrador del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, inserta a los folios 276 al 295 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “14”, Original del Plan de Educación, Formación e Información en Materia de Seguridad y Salud Laboral, inserta a los folios 296 al 307 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “15”, Original de Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, inserta a los folios 308 al 321 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “16”, Original de Informe de Continuación de Investigación de Origen de Enfermedad, inserta a los folios 322 al 329 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “17”, Original de Informe de Continuación de Investigación de Origen de Enfermedad, inserta a los folios 330 al 333 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “18”, Originales de Certificación numero 0072-10, inserta a los folios 334 al 336 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “19”, Copias certificadas de los folios que conforman el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, inserta a los folios 337 al 364 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “20”, Original de Certificados de Incapacidad, insertos a los folios 365 al 383 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “21”, Original de Reposos, insertos a los folios 384 al 403 del anexo de pruebas de ambas partes.
• Marcada con el número “22”, Original de Comprobantes de Pago de Salario, insertos a los folios 404 al 458 del anexo de pruebas de ambas partes.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES:

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: ANTONIO JOSE BISOGNO SALINAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro: 3.584.783, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO V
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
1.- BANCO MERCANTIL, Ubicado en la Avenida Aragua con Calle Avenidas Mariño y Guarico, Centro Comercial Los Jardines, Maracay, Estado Aragua.
2.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Ubicado en la Avenida Ayacucho con Calle Páez, Edf. Copervi, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua.
3.- DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, GUARICO Y APURE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Ubicado en la urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua.
4.- TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Calle Santos Michelena, Edificio la Nisperera, Local 5, Planta Baja, entre Calle Vargas y Sánchez Carrero, Edificio La Nisperera, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua. Solicitándoles de lo requerido por la parte en el presente capitulo. Líbrense Oficios.
CAPITULO VI
INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO VII
RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS

En cuento a la prueba de Reconstrucción de los Hechos solicitada por la parte en el presente capitulo; sobre este particular, resulta menester analizar necesariamente lo indicado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 108, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 108. Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, el Tribunal podrá ordenar la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir a la reconstrucción y si lo considera necesario, podrá ordenar su ejecución a uno o más expertos, que designará a tal efecto.”

En este mismo orden de ideas, este Tribunal comparte lo expuesto por el profesor Jesús Eduardo Cabrera, en el libro intitulado la Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo l, Editorial jurídica ALVA, SRL, cuando señala que: “…por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. (….). El otro concepto jurídico, el de la ilegalidad consiste en que con la proposición del medio, se transgreden sus requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de su ofrecimiento formal (promoción) o, excepcionalmente, para el momento de su evacuación, con relación a ciertos medios. Ella opera con mayor intensidad en materia de pruebas legales debido a que están reguladas por la Ley y por tanto, de sus normas se deducen esos requisitos. (…).”
Asimismo, este Tribunal comparte lo expuesto por el profesor Humberto E. T Bello Tabares, en su obra “Las Pruebas en el Proceso Laboral”, Ediciones Paredes, 2006, pagina 321; donde señala que: “…Luego la promoción, debe hacerse conforme a lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo normado en el articulo 70 ejusdem, vale decir, que se tratará en su promoción y evacuación como un medio de prueba libre o no regulado, debiendo el proponente diseñar la forma como se evacuará la prueba, suministrando la información necesaria para la reconstrucción de los hechos, tales como los datos de lugar, modo y tiempo donde sucedieron los hechos a reconstruir, si el lugar existe o no, si las características del lugar permanece o no intactas, debe señalar –de ser posible- los sujetos que intervinieron en el hecho y donde pueden localizarse, esto último con el objeto que sean llamados al proceso, no solo para que intervengan en la dramatización de los hechos, sino para que ofrezcan cualquier detalle que pueda ayudar a la reconstrucción …” es decir, debió suministrar en su escrito de promoción de pruebas la información necesaria para la reconstrucción de los hechos, tales como los datos de lugar, modo y tiempo donde sucedieron los hechos a reconstruir, si el lugar existe o no, si las características del lugar permanece o no intactas, debe señalar –de ser posible- los sujetos que intervinieron en el hecho y donde pueden localizarse; razón por la cual este Tribunal, niega su admisión, en los términos que fue solicitada. Y así se establece.
CAPITULO VII
DE LA DECLARACION DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte demandada en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de partes; éste Juzgado lo niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSY RAMIREZ.

ZDC/BR/nc.
ASUNTO: DP11-L-2011-000182