REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-O-2011-000022
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos JUAN JOSÉ RUBIN CAPAGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.684.008.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano AUGUSTO JOSÉ BARRADA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.203.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DROGUERIA COBECA CENTRO C.A. (COBECA CENTRO), inscrita mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número N° 5; Tomo: 117-B, de fecha 06 de junio de 1984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogados IVONNE HERNÁNDEZ y GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, Inpreabogado números 67.472 y 116.713; conforme consta de Documento Poder y sustitución de Poder que corren insertos a los folios 58 al 63, ambos inclusive.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Con fecha 27 de abril de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ RUBIN CAPAGNO contra DROGUERIA COBECA CENTRO C.A. (COBECA CENTRO); el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por auto del 29/04/2011 (folio 44); admitida el 02 de mayo de 2011, cuando se ordenó las notificaciones de ley, y cumplidas las mismas, por auto del 20/11/2011 se fijó oportunidad para celebración de audiencia constitucional, para el 24 de mayo de 2011, a las 10:30 a.m.
Ahora bien, el 24 de Mayo de 2011, siendo las 9:40 a.m., comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, el ciudadano JUAN JOSÉ RUBIN CAPAGNO, asistido por el Abogado AUGUSTO JOSÉ BARRADES MARTÍNEZ, identificados en autos, y consigna diligencia mediante la cual señala:
“(omissis) a los fines de exponer e interponer DESISTIMIENTO de nuestro derecho, en virtud del apego de la Ley Procesal del Trabajo al principio fundamental expresado en la Constitución (artículo 257), y de la especial naturaleza irrenunciable de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral (omissis) el desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válidos y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)”
Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Asimismo, la parte actora actúa con asistencia de profesional del Derecho.
Por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados. Y así se decide.
En apoyo de la presente decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada ciudadano JUAN JOSÉ RUBIN CAPAGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.684.008; en la acción autónoma de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en contra de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A. (COBECA CENTRO), inscrita mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número N° 5; Tomo: 117-B, de fecha 06 de junio de 1984. Y así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.
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