REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-000449
PARTE ACTORA: ciudadana MARLENE MARIA ELORZA PADILLA, titular de la cédula de identidad No.7.205.971.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.581.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNION CAÑA DE AZUCAR.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR OROPEZA y LINDA JOHNSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.84.024 y 51.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintisiete (27) de mayo de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la Ciudadana MARLENE MARIA ELORZA PADILLA, titular de la cédula de identidad No.7.205.971 contra SOCIEDAD CIVIL UNION CAÑA DE AZUCAR; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ANDRES RODRIGUEZ razón por la cual se abre la sesión. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARLENE MARIA ELORZA PADILLA su apoderada judicial abogada NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.581. POR LA PARTE DEMANDADA sus apoderados judiciales Abogados HECTOR OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.84.024 y LINDA JOHNSON inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.51.278. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y el derecho a replica y contrarreplica en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas. la ciudadana Juez procede de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de la Ley adjetiva insta a las partes a una conciliación, por lo que una vez de haber conversado las partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS 40.000) en único pago, por concepto de prestaciones sociales desglosados de la siguiente manera: prestación de antigüedad componente central y componente adicional 425 dias que suman la cantidad de bsf. 14.463,94, vacaciones 2002-2009, 122,50 días que suman la cantidad de Bsf 3.263,40, bono vacacional 2002-2009, 74,67 dias que dan la cantidad de bsf. 1.989,12, utilidades del 2002- 2009, 348,25 dias que dan la cantidad de 9.277,38, preaviso 30 días que dan la cantidad de bsf. 799,20, intereses sobre prestaciones sociales bsf. 4.622,56. y bonificación graciosa, por la cantidad de 5.594,40, se excluyen los salarios caídos, resultando la cantidad a pagar de Cuarenta Mil Bolívares, que serán cancelados el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2011 por ante esta sede judicial, asi mismo solicitan copia certificada de la presente acta. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante MARLENE MARIA ELORZA PADILLA, plenamente identificado, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y una vez que conste la obligación contraída por parte de la empresa en la presente audiencia de juicio, es decir, de realizar el pago correspondiente a la parte actora, ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 27 de mayo del 2011, siendo las 11:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
ZDC/BR
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