REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000643
PARTE ACTORA: Ciudadana MERCEDES JOSEFINA MEDINA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.605 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.184, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderados legalmente Constituidos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:

CAPITULO I
DE LA DECLARACION DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de la ciudadana MEDINA QUEVEDO MERCEDES JOSEFINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.117.605; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcados con las letras “A1” y “A2”, Originales de recibos de pago emitidos por la demandada, insertos a los folios 28 y 29 del presente expediente.
2) Marcado con la letra “C”, Convención Colectiva APUCV-IPP, inserta al folio 31 del presente expediente.
3) Marcado con la letra “B”, Memo N° 1110-2008, inserto al folio 30 del presente expediente.
4) Marcado con la letra “D”, Constancia de Trabajo emitida por la demandada, inserta al folio 32 del presente expediente.
5) Copia certificada del Reclamo N° 043-09-03-00097, inserta a los folios 45 al 88 del presente expediente.
6) Marcados con la letra “E” hasta la “O”, Copias de Memos y sus respuestas, insertos a los folios 33 al 44 del presente expediente.

CAPITULO III
EXHIBICION

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1) Pagos de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades de la Ciudadana MEDINA QUEVEDO MERCEDES JOSEFINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.117.605.
2) Pagos de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades de los Trabajadores en nomina del INSTITUTO DE PREVENCION DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
3) Pagos de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades de los Trabajadores en nomina se encuentran de reposo del INSTITUTO DE PREVENCION DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

CAPITULO IV
DEL INTERROGATORIO

Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de la parte contraria; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No promovió prueba alguna.

LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.

ZDC/BR/nc.