REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001380
ACTA

PARTE ACTORA: JENNYFER CAROLIA CARMONA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.780.038.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada EDYUVIRI GODOY, inscrita en el ipsa bajo los nro. 101.171

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SAN ONOFRE LA MULERA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado CARLOS CUBA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 31 de mayo del 2011, siendo las 09:00 a.m., y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de las demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana JENNYFER CAROLINA CARMONA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.780.038 contra SUPERMERCADO SAN ONOFRE LA MULERA C.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ciudadano MARCO LINARES razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: parte actora JENNYFER CAROLIA CARMONA APARICIO y su apoderada judicial EDYUVIRI GODOY, inscrita en el ipsa bajo los nro. 101.171. POR LA PARTE DEMANDADA: abogado CARLOS CUBA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y el derecho a replica y contrarreplica en las cuales cada una expuso sus alegatos y defensas, quedando grabado en los medios audiovisuales con los que cuenta el tribunal, La ciudadana Juez exhorta a las partes de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la conciliación, les concede un lapso prudencial, concluido dicho lapso, la parte demandada manifiesta que en aras de dar solución al presente caso, ofrezco la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES, (8.000bsf) a la parte actora, el día VIERNES 03 DE JUNIO DEL 2011, por ante esta sede judicial, por los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad bsf. 619,98, Vacaciones, bono vacacional y utilidades bsf 451,86, Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo bsf. 777,00, Quincenas pendientes por cancelar 919,82, otros conceptos laborales bsf 5.231,3. Es todo. En este estado la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos, en todas y cada unas de sus partes, En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante JENNYFER CAROLIA CARMONA APARICIO, plenamente identificado, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su abogado asistente junto a su representante legal; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden publico; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y una vez que conste la obligación contraída por parte de la empresa en la presente audiencia de juicio, es decir, de realizar el pago correspondiente a la parte actora, ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 31 de mayo, siendo las 10:35 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA



ABG. BETHSI RAMIREZ