REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (9) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DH12-X-2011-000031
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS: RICHARD JOSE BLANCO LINARES, MANUEL DAVID CACERES CARRASQUEL, SIDONIO ANTONIO MESTRE GOMES, YOMAR ALEJANDRO LOPEZ BOLIVAR, ANA MERI ZAPATA, SAMUEL ISAIAS RODRIGUEZ LEIDENZ, LOLIMARY DEL VALLE NAVARRO LEON, HEIDY YOSELYN RODRIGUEZ LINARES, LINO JAVIER VILLEGAS BLANDIN, RUBEN ALEXIS LEAL SALCEDO, PABLO NAVARRO, JORGE RODRIGUEZ OTI y EISLER COROMOTO HERNANDEZ, todos Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.232.774, V-14.519.927, V-10.802.496, V-13.201.669, V-11.180.798, V-18.609.249, V-11.935.841, V-13.910.037, V-6.462.494, V-13.067.470, V-13.536.392, V-6.912.177 y V-6.890.926 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.260.


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: La organización sindical AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES SOCIALISTAS ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN MINI BRUNO SUCESORES, C.A. (A.T.O.S.M.I.N.), ejercidas a través de los miembros activos de su Junta Directiva integrada por los ciudadanos ERUNDY DORANTES, VICTOR LUGO, RODOLFO ARBOLEDA, WILDEMAN FIGUEREDO, JOSE MORILLO, JONATHAN GUTIERREZ, ISMAEL CEBALLOS y SANTIAGO SALAZAR, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.942.492, V-8.729.323, V-7.262.249, V-7.221.150, V-14.740.413, V-16.029.074, V-11.683.212 y V-11.179.830 respectivamente, en su condición de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE RECLAMO, SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS, SECRETARIO DE DEPORTES, SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA y PRIMER VOCAL, respectivamente; y entre otros, los trabajadores afiliados a esa Organización Sindical, ciudadanos RONALD MEJIAS, RONALD GODOY, FREDDY RAMOS y RAUL OCHOA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.117.145, V-15.302.418, V-3.160.381 y V-11.093.785, respectivamente..


MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Visto lo ordenado por este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, que acuerdó aperturar el Cuaderno de Medidas respectivo. Asimismo, vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada efectuada por los presuntos agraviados, en su escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional, este Juzgado para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante escrito presentado el 04 de Mayo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, fue ejercida acción de amparo constitucional, por los ciudadanos RICHARD JOSE BLANCO LINARES, MANUEL DAVID CACERES CARRASQUEL, SIDONIO ANTONIO MESTRE GOMES, YOMAR ALEJANDRO LOPEZ BOLIVAR, ANA MERI ZAPATA, SAMUEL ISAIAS RODRIGUEZ LEIDENZ, LOLIMARY DEL VALLE NAVARRO LEON, HEIDY YOSELYN RODRIGUEZ LINARES, LINO JAVIER VILLEGAS BLANDIN, RUBEN ALEXIS LEAL SALCEDO, PABLO NAVARRO, JORGE RODRIGUEZ OTI y EISLER COROMOTO HERNANDEZ, todos Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.232.774, V-14.519.927, V-10.802.496, V-13.201.669, V-11.180.798, V-18.609.249, V-11.935.841, V-13.910.037, V-6.462.494, V-13.067.470, V-13.536.392, V-6.912.177 y V-6.890.926 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.260 relacionada con las acciones actuales y personales de la organización sindical AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES SOCIALISTAS ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN MINI BRUNO SUCESORES, C.A. (A.T.O.S.M.I.N.), ejercidas a través de los miembros activos de su Junta Directiva integrada por los ciudadanos ERUNDY DORANTES, VICTOR LUGO, RODOLFO ARBOLEDA, WILDEMAN FIGUEREDO, JOSE MORILLO, JONATHAN GUTIERREZ, ISMAEL CEBALLOS y SANTIAGO SALAZAR, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.942.492, V-8.729.323, V-7.262.249, V-7.221.150, V-14.740.413, V-16.029.074, V-11.683.212 y V-11.179.830 respectivamente, en su condición de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE RECLAMO, SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS, SECRETARIO DE DEPORTES, SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA y PRIMER VOCAL, respectivamente; y entre otros, los trabajadores afiliados a esa Organización Sindical, ciudadanos RONALD MEJIAS, RONALD GODOY, FREDDY RAMOS y RAUL OCHOA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.117.145, V-15.302.418, V-3.160.381 y V-11.093.785, respectivamente.
Expuso la representación judicial de la parte accionante en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, lo que se resume de seguidas:
• Que los prenombrados agraviantes, por razones unilaterales e injustificadas, a través de actos de fuerza ilegítima e ilegal, no les permiten pasar a las instalaciones de la empresa para ejercer su derecho al trabajo y su deber de trabajar.
• Que la empresa MINI BRUNO SUCESORES C.A. está dedicada al procesamiento de sus productos cárnicos derivados del ganado bovino y de aves para la producción de cebo para jabones, harina de carne, harina de hueso, harina de plumas.
• Que los agraviantes han cerrado el acceso a la empresa arbitrariamente sin contar con algún tipo de autorización legal específica para ello, obstaculizando el libre tránsito y acceso a sus puestos de trabajo.
• Que en base a ello ejercen la acción de amparo constitucional y asimismo solicitan medida cautelar innominada, a fin de que se ordene al referido Sindicato en las personas de sus mencionados Miembros activos de su Junta Directiva y demás trabajadores afiliados: A) abstenerse de obstaculizar de cualquier forma el acceso y salida de la empresa MINI BRUNO SUCESORES C.A. B) que se ordene a los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato que de manera inmediata notifiquen de forma verbal y escrita a todos los Miembros del Sindicato sobre el contenido de la anterior medida cautelar; y C) Que se dicte las medidas cautelares que con vista a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva y de sus derechos constitucionales resulten más efectivas e idóneas con el contenido de la acción de amparo constitucional.

I
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
INNOMINADA SOLICITADA
Este Tribunal, actuando en sede constitucional, con vista de la solicitud de la medida cautelar innominada, procede a citar sentencias reiteradas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 01 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0002 de fecha 20/01/2000; ratificada en la sentencia Nº 00218 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 15893 de fecha 07/02/2002; el cual señaló:
“(omissis) Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente (omissis)”

En atención a la sentencia parcialmente transcrita y que este Tribunal comparte a plenitud; y por cuanto se observa de las documentales que fueron acompañadas con la acción de amparo constitucional; específicamente de las que rielan a los folios 33 al 36, contentiva de Inspección Ocular o Extrajudicial, efectuada por el Notario Público de Cagua, Estado Aragua; considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de Ley, y partiendo de la potestad amplia del Juez para garantizar cautelarmente, la tutela judicial efectiva, la acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda oficiar al COMANDANTE GENERAL DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA; con la finalidad de que preste su colaboración al este JUZGADO, a los fines que se traslade y ejecute la presente medida innominada ordenada, jurada como ha sido la urgencia del caso, para el día Martes diez (10) de mayo de 2011 a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); debiendo presentarse en la sede de este Tribunal a los fines del traslado y ejecución de la presente medida innominada ordenada; para que se restablezca la situación jurídica vulnerada con la medida cautelar y proceda inmediatamente al desalojo de las instalaciones a las vías de acceso y permitan la entrada y salida de vehículos, trabajadores y empleados que prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa, así como el normal desenvolvimiento de sus operaciones y permitir el ingreso a la misma; restablecimiento de inmediato el derecho constitucional al trabajo y el libre transito; todo ello en virtud de la Pretensión de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos RICHARD JOSE BLANCO LINARES, MANUEL DAVID CACERES CARRASQUEL, SIDONIO ANTONIO MESTRE GOMES, YOMAR ALEJANDRO LOPEZ BOLIVAR, ANA MERI ZAPATA, SAMUEL ISAIAS RODRIGUEZ LEIDENZ, LOLIMARY DEL VALLE NAVARRO LEON, HEIDY YOSELYN RODRIGUEZ LINARES, LINO JAVIER VILLEGAS BLANDIN, RUBEN ALEXIS LEAL SALCEDO, PABLO NAVARRO, JORGE RODRIGUEZ OTI y EISLER COROMOTO HERNANDEZ, todos Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.232.774, V-14.519.927, V-10.802.496, V-13.201.669, V-11.180.798, V-18.609.249, V-11.935.841, V-13.910.037, V-6.462.494, V-13.067.470, V-13.536.392, V-6.912.177 y V-6.890.926 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.260 relacionada con las acciones actuales y personales de la organización sindical AGRUPACION DE TRABAJADORES SOCIALISTAS ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN MINI BRUNO SUCESORES, C.A. (A.T.O.S.M.I.N.) y a los ciudadanos trabajadores: RONALD MEJIAS, RONALD GODOY, FREDDY RAMOS Y RAUL OCHOA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.117.145, V-15.302.418, V-3.160.381 y V-11.093.785, respectivamente. La Medida es decretada con el objeto de preservar los principios fundamentales que establecen, tanto nuestra Carta Fundamental así como la Ley Especial que rige la materia laboral. Además de la potestad amplia del juez para garantizar cautelarmente la efectiva tutela judicial. Líbrese Oficio correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos RICHARD JOSE BLANCO LINARES, MANUEL DAVID CACERES CARRASQUEL, SIDONIO ANTONIO MESTRE GOMES, YOMAR ALEJANDRO LOPEZ BOLIVAR, ANA MERI ZAPATA, SAMUEL ISAIAS RODRIGUEZ LEIDENZ, LOLIMARY DEL VALLE NAVARRO LEON, HEIDY YOSELYN RODRIGUEZ LINARES, LINO JAVIER VILLEGAS BLANDIN, RUBEN ALEXIS LEAL SALCEDO, PABLO NAVARRO, JORGE RODRIGUEZ OTI y EISLER COROMOTO HERNANDEZ, todos Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-18.232.774, V-14.519.927, V-10.802.496, V-13.201.669, V-11.180.798, V-18.609.249, V-11.935.841, V-13.910.037, V-6.462.494, V-13.067.470, V-13.536.392, V-6.912.177 y V-6.890.926 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.260 relacionada con las acciones actuales y personales de la organización sindical AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES SOCIALISTAS ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN MINI BRUNO SUCESORES, C.A. (A.T.O.S.M.I.N.), ejercidas a través de los miembros activos de su Junta Directiva integrada por los ciudadanos ERUNDY DORANTES, VICTOR LUGO, RODOLFO ARBOLEDA, WILDEMAN FIGUEREDO, JOSE MORILLO, JONATHAN GUTIERREZ, ISMAEL CEBALLOS y SANTIAGO SALAZAR, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.942.492, V-8.729.323, V-7.262.249, V-7.221.150, V-14.740.413, V-16.029.074, V-11.683.212 y V-11.179.830 respectivamente, en su condición de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE RECLAMO, SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS, SECRETARIO DE DEPORTES, SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA y PRIMER VOCAL, respectivamente; y entre otros, los trabajadores afiliados a esa Organización Sindical, ciudadanos RONALD MEJIAS, RONALD GODOY, FREDDY RAMOS y RAUL OCHOA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.117.145, V-15.302.418, V-3.160.381 y V-11.093.785, respectivamente. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA EN EL ESTADO ARAGUA a fin de que preste su colaboración para reestablecer la entrada y salida de vehículos y empleados de la instalaciones de MINI BRUNO SUCESORES C.A. y el normal desenvolvimiento de su actividad operacional en la producción de alimentos. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ


ZDC/BR/Abg. Asist. Paola Martínez.