REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000245
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad nro. 13.699.958 (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, OFIL GUILLERMO CEPEDA, HENRY DE JESUS DUQUE ESCALANTE inpreabogado Nro. 98.957, 39.586 y 86.858 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: INVECA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CASTILLO THAIDIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.517, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte demandada Sociedad Mercantil INVECA DE VENEZUELA, S.A., la ciudadana abogada CASTILLO THAIDIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.517, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.881, quien presenta al efectum videndi instrumentos poder original constante de cinco (05) folios útiles para que previa su certificación sea agregado a los autos. Es por lo que este tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 201° y 152°.


DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. RHINNIA MARIÑO.
YL/rm