REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000276
PARTE ACTORA: EDGAR OMAR BENSHIMOL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. 2.951.820
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados MARIO J. DEL VALLE Y FLERIDA DÍAZ, inpreabogado Nro. 34.783 y 27.854 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO (GIPLAST), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JULIO CÉSAR TORREALBA Y GERONIMO LUÍS MARCANO, inscrito en el inpreabogado Nro. 40.073 y 42.304 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, viernes once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano EDGAR OMAR BENSHIMOL PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. 2.951.820, debidamente representado por sus co apoderados judiciales, el ciudadano abogado MARIO J. DEL VALLE y la Abg. FLERIDA DÍAZ, inpreabogado Nro. 34.783 y 27.854 respectivamente; y por la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO (GIPLAST), C.A., compareció el ciudadano abogado GERONIMO LUÍS JOSE MARCANO MARRON, inscrito en el inpreabogado Nro. 42.304, quien presenta instrumento poder original al efectum vivendi, para que previa certificación en autos me sea devuelto, constante de tres (03) folios útiles. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- La parte demandada GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO (GIPLAST), C.A., plenamente identificada, representada por su apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, manifiesta que aún cuando difiere en parte de los alegatos esgrimidos por el accionante y consecuencialmente de los derechos que pretende contenidos en la demanda, ofrece pagar una suma global por vía transaccional a los fines de dar por finalizada la presente controversia judicial. SEGUNDA.- El apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar al demandante EDGAR OMAR BENSHIMOL PIMENTEL, quien se encuentra presente en este acto y anteriormente identificado, la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), que sería cancelada por GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO (GIPLAST), C.A. al accionante en tres (3) partes, discriminada de la siguiente manera: La primera, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) en este mismo acto, en cheque Nro. 46707006, de fecha 11 de noviembre de 2011, librado contra el banco BANCARIBE, a nombre del demandante.- La segunda, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) el día jueves 08 de febrero de 2012 (08/02/2012), pagadera en la sede de este Tribunal, dejando constancia escrita del acto y la tercera y última porción, vale decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) el jueves 07 de abril de 2012 (07/04/2012), pagadera en la sede del tribunal, en horas de despacho.- TERCERA.- : En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad demandada y plenamente descrita en el libelo de la demanda, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 25 de marzo de 2011, previa deducción a la suma total de las cantidades de dinero pagadas en esta transacción, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTA.- El demandante, EDGAR OMAR BENSHIMOL PIMENTEL, actuando en su propio nombre, y debidamente asistido jurídicamente por sus co apoderados judiciales ciudadano abogado MARIO J. DEL VALLE y la Abg. FLERIDA DÍAZ, inpreabogado Nro. 34.783 y 27.854 respectivamente, declara: que conviene en aceptar la oferta aquí dada por la parte demandada de suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) que le ofrece la accionada con carácter transaccional, en la forma, cantidad y oportunidad en que le ha sido ofrecida, por concepto de pago y cancelación total y definitiva de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO (GIPLAST), C.A., los que han sido pormenorizadamente detallados en el libelo y los cuales son objeto del presente acuerdo.- QUINTA.- La parte demandada vista la aceptación del accionante, procede a hacerle entrega a éste del cheque emitido a su favor por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), cuyas características aparecen en copia fotostática que se adjunta a este documento, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción.- SEXTA.- Las partes visto el ofrecimiento de pago y la aceptación del mismo en los términos convenidos, declaran que una vez cumplidas a cabalidad los términos y condiciones establecidas de común acuerdo, reconocen que nada más tienen por reclamarse entre ellas derivadas de la relación laboral que mantuvieron. SEPTIMA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actividad y actuaciones en la presente causa.- OCTAVA.- Las partes solicitamos del Tribunal la homologación del presente acuerdo y una vez ejecutado en su totalidad declare finalizada la causa y ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.) del día de hoy, viernes once (11) de noviembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. RHINNIA
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