REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº: DP31-L-2011-000287
PARTE ACTORA: JOVANNY ADRIÁN GRIMAN OCOPIO, quien es mayor de edad, venezolano, domiciliado actualmente en el Estado Aragua, e identificado con la cédula de identidad número V.-12.002.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO el número 122.249.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO el número 102.268.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL).
Hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora la ciudadana YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO el número 122.249, quien actúa en representación del ciudadano JOVANNY ADRIÁN GRIMAN OCOPIO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.002.922; facultad que se desprende de instrumento poder debidamente Autenticado en fecha 20 de Septiembre de 2011, ante la Notaría Pública de la ciudad de La Victoria, quedando inserto bajo el Número: 59; Tomo: 151; en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el cual corre inserto a los autos; y por la parte demandada la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, su apoderado judicial el Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 102.268, facultad que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente Autenticado la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2010, el cual corre inserto bajo el número 02; tomo 27 en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y que cursa en autos de manera debida. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: La parte actora representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO el número 122.249 y la parte demandada representada por su co apoderado judicial el Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 102.268, quienes a través de los mecanismos de auto composición procesal han transado en la audiencia preliminar primigenia y han llegado a un acuerdo en los términos aquí indicados. SEGUNDA: LA PARTE ACTORA declara expresamente, y así lo acepta LA PARTE DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde 17 de abril de 2006, hasta la fecha 09 de septiembre de 2011 fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; desempeñándose en el cargo de “Trabajador de Horno Galvanizado”, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 108,98. Igualmente, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 09 de septiembre de 2011, recibió conforme a derecho -y a su entera y cabal satisfacción- sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas. TERCERA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social; Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de enfermedad que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo una i) Hernia Discal L4-L5; ii) Rectificación de Lordosis Cervical; iii) Discopatía Degenerativa Múltiple Cervical, Cervicoartrosis; y iv) Hernia Discal L4-L5, Lumbrociatalgia, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. CUARTA: EL DEMANDANTE expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la i) Hernia Discal L4-L5; ii) Rectificación de Lordosis Cervical; iii) Discopatía Degenerativa Múltiple Cervical, Cervicoartrosis; y iv) Hernia Discal L4-L5, Lumbrociatalgia, no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia. QUINTA: Pese a las circunstancias en que se produjo o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido el ciudadano EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de Sesenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Bolívares (Bs. 64.688,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad común mencionada, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad Sesenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 64.688,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la i) Hernia Discal L4-L5; ii) Rectificación de Lordosis Cervical; iii) Discopatía Degenerativa Múltiple Cervical, Cervicoartrosis; y iv) Hernia Discal L4-L5, Lumbrociatalgia, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la enfermedad que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Sesenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Bolívares (Bs. 64.688,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00210065, librado contra el Banco Provincial en fecha 25 de octubre de 2011, a nombre de “JOVANNY GRIMAN”, por la cantidad de Sesenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Bolívares (Bs. 64.688,00), correspondientes al pago total de la indemnización que fue ofertada y aceptada en los numerales 6º y 7º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos.: NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la i) Hernia Discal L4-L5; ii) Rectificación de Lordosis Cervical; iii) Discopatía Degenerativa Múltiple Cervical, Cervicoartrosis; y iv) Hernia Discal L4-L5, Lumbrociatalgia, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o la i) Hernia Discal L4-L5; ii) Rectificación de Lordosis Cervical; iii) Discopatía Degenerativa Múltiple Cervical, Cervicoartrosis; y iv) Hernia Discal L4-L5, Lumbrociatalgia, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración con ocasión a la enfermedad alegada por el demandante y explanada en el libelo de la demanda; aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o la i) Hernia Discal L4-L5; ii) Rectificación de Lordosis Cervical; iii) Discopatía Degenerativa Múltiple Cervical, Cervicoartrosis; y iv) Hernia Discal L4-L5, Lumbrociatalgia, y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas y/o guarden relación directa o indirecta con éstas. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho el 22 de septiembre de 2011, así como la i) Hernia Discal L4-L5; ii) Rectificación de Lordosis Cervical; iii) Discopatía Degenerativa Múltiple Cervical, Cervicoartrosis; y iv) Hernia Discal L4-L5, Lumbrociatalgia, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3º Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, y por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y diecinueve (10:19 a.m) de la mañana del día de hoy, quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. RHINNIA MARIÑO.
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