REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: DH31-S-2001-000009.
CUADERNO SEPARADO N°: DH31-X-2007-000056.

PARTE ACTORA: JESÚS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-1.785.364

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MARITZA VILLANUEVA VILLASMIL, CLOROMIRO BARRIOS Y MARILEN COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo los números: 54.835, 79.288 y 101.124 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ COLONIA TOVAR C.A. (PACCA COLONIA TOVAR).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la diligencia suscrita por la co apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Abogada MARILEN COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.124, mediante la cual expone “…Pido respetuosamente a este honorable tribunal libre cartel de remate a los fines de su publicación…”, a esta Juzgadora se le hace menester realizar las siguientes consideraciones:

1.- En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), las partes intervinientes en el presente proceso y de común acuerdo celebran transacción judicial, a los fines de poner fin al presente juicio, siendo homologada por este Juzgado en su debida oportunidad, la cual corre inserta a los folios 92 y 93, ambos inclusive, del expediente signado con el N° DH31-S-2001-000009.

2.- En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), el ciudadano abogado Clodomiro Barrios, Inpreabogado N° 79.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se decrete la ejecución forzosa en virtud del incumplimiento de la transacción antes aludida, la cual corre inserta al folio 136 del expediente signado con el N° DH31-S-2001-000008.

3.- En fecha veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), este Tribunal acuerda la experticia complementaria del fallo, y designa para tal fin a la ciudadana Gladys Sandoval, titular de la cedula de identidad N° V-5.270.693.

4.- En fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), la ciudadana Gladys Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.693, actuando en su carácter de experto contable, consigna informe pericial de la experticia complementaria del fallo, la cual corre inserta a los folios 144 al 146 ambos inclusive, de la causa N° DH31-S-2001-000009.

5.- En fecha trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), este Tribunal decreta la Ejecución Voluntaria de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual corre inserta al folio 149 de la causa signada con el N° DH31-S-2001-000009

6.- En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), este Tribunal, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en virtud del incumplimiento de la transacción de fecha 17-05-2006, inserta en el folio 150 del asunto principal, e igualmente se apertura el cuaderno separado en la misma fecha y corre inserta a los folios 01 y 02 del cuaderno separado signado con el N° DH31-X-2007-000056.

7.- En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), este Juzgado, se constituye en la sede de la empresa demandada y procede a la practica de la medida ejecutiva de embargo dictada en la presente causa, la cual corre inserta a los folios 36 al 38 del cuaderno separado signado con el N° DH31-X-2007-000056.

8.- En fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), se libro oficio N° 138-09, al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, para que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, el cual corre inserto al folio 39 del cuaderno separado signado con el N° DH31-X-2007-000056.

9.- En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), la Registradora Pública de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, mediante comunicación participa a este Tribunal haber estampado la debida nota marginal sobre el bien embargado.

10.- En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal acuerda oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, a los fines de que informe si existe algún(os) gravamen(s) con su respectivo(s) monto(s), sobre el inmueble embargado.

11.- En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), la Registradora Pública de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, mediante comunicación le hace saber a este Tribunal los gravámenes que versan sobre el bien embargado.

12- En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada MARIELA COFRE, inpreabogado nro. 109.736, en su carácter de asesora de la Alcaldía del Municipio Tovar, consigna copia simple del Acta No. 873 de la Sesión ordinaria 712 del Consejo Municipal del Municipio Tovar del estado Aragua, donde informa a este Tribunal que el inmueble objeto de embargo ejecutivo es declarado de Utilidad Pública.

13.- En fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010) el ciudadano Vinicio Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-909.698, en su carácter de Perito Avaluador, consigna informe del avaluó del bien embargado.

14.- En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana abogada MARILEN COLINA, Inpreabogado N° 101.124, actuando en su carácter de co apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre cartel de remate.

14.- En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto, inserto a los folios 122 y 123, ambos inclusive, del cuaderno de medida, acuerda oficiar al ciudadano alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Tovar del estado Aragua, a los fines que informe sobre el status del bien objeto de la medida y niega la procedencia de lo solicitado por la apoderada judicial del accionante.

15.- En fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), la ciudadana abogada MARLENE FERRAY, Inpreabogado N° 64.316, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Tovar del estado Aragua, consignó escrito en el cual dan respuesta a oficio N° 0087-11, librado por este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de enero del presente año, el cual señala: “…se declara un Inmueble como Utilidad Pública constituido por una extensión de terreno que forma parte de una mayor extensión de tierra, que se encuentra ubicado en la Población denominada El Tigre, carretera Nacional La Victoria-Colonia Tovar, propiedad de productores asociados de Café Compañía Anónima (P.A.C.C.A.-Colonia Tovar), en el sector La Lagunita, de este Municipio…” .

Le es forzoso a esta juzgadora, traer a colación la importancia de los Derechos Laborales como Derechos Humanos con el contenido social que representa, y que el proceso laboral venezolano garantiza la protección de los derechos de los trabajadores, en los términos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas laborales vigente, así como los Tratados Internacionales, en la búsqueda de la equidad, igualdad, celeridad dentro del proceso, en aras de lograr la consecución de la verdad, contando el trabajador con suficientes garantías procesales frente al empleador para lograr el reconocimiento judicial de sus derechos laborales.

En el caso de autos, el ex trabajador ha visto satisfecho su derecho, desde el punto de vista procesal, con ocasión de la Cosa Juzgada, sin embargo, el mismo no se ha hecho efectivo, ya que como se desprende en autos, el bien inmueble objeto de embargo ejecutivo, fue expropiado por causa de utilidad publica por parte del Municipio Tovar del estado Aragua, y por ende mal puede esta administradora de justicia contravenir el ordenamiento jurídico, y proceder al remate de dicho inmueble, la aludida expropiación se desprende de oficio fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), emanado del Municipio Tovar del estado Aragua, en el cual fue declarado de Utilidad Pública, ya que el mismo estaba o esta destinado a un Instituto Educativo para la zona de la Lagunita, y en la sesión ordinaria Nro 712, estaban presente los accionistas de la empresas demandada PACCA COLONIA TOVAR, es por lo que a esta juzgadora le es menester el levantamiento del embargo ejecutivo del inmueble ubicado en la Población denominada El Tigre, Carretera Nacional La Victoria- Colonia Tovar, y ordena librar oficio al Registro de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua-La Victoria.

Vista las consideraciones anteriores y en virtud de que el bien objeto de embargo ejecutivo fue declarado de utilidad pública, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones legales acuerda: Primero: Se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la co apoderada judicial de la parte actora Abogada MARILEN COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.124, en cuanto a la solicitud de librar cartel de remate sobre el bien inmueble objeto de embargo ejecutivo, por las razones supra expuestas. Segundo: Se ordena levantar la medida ejecutiva decretada sobre el inmueble embargado ubicado en la población denominada el Tigre, carretera Nacional La Victoria-Colonia Tovar, propiedad de productos Asociados de Café Compañía Anónima (PACCA- Colonia Tovar), y la cual fue divididas en parcelas siendo el terreno objeto de embargo la ubicada en la Carretera Nacional, Sector Lagunita, Colonia Tovar, dicha parcela de terreno tiene una extensión aproximada de diecisiete mil novecientos diecinueve metros cuadrados con treinta y seis centímetros (17.919,36 MTS), cuyo linderos son los siguientes: Norte: Carretera pavimentada La Victoria - Colonia Tovar; Sur: Inmueble Propiedad de Anacleto Borges, Este: “Fila de Pedregal”; Oeste: Camino privado que conduce a propiedad inmobiliaria del ciudadano Anacleto Borges. El mencionado le pertenece a la ejecutada según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua de fecha quince (15) de noviembre del 1983, quedando Registrado bajo el Nº 42 folios 161 al 164, Protocolo 1º tomo 6to, propiedad de la parte demandada PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.A.C.C.A.-Colonia Tovar), de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil nueve (2009). Particípese mediante oficio al ciudadano Registrador de la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua. Se ordena la continuidad de la ejecución y se ordena a la parte actora indicar a este tribunal que bien mueble o inmueble puede ser objeto de medida de embargo ejecutivo a los fines de la ejecución del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE.


LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

YL/rm/ -
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: DH31-S-2001-000009.
CUADERNO SEPARADO N°: DH31-X-2007-000056.