REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000242
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER NIEVES VIDAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.983.210
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada LUCIA CABRALES ARZUZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.484
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MOLINO BLANCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ y la Abg. ANDREINA HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 24.190 y 132.099 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, miércoles treinta (30) de noviembre del dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano JOSÉ ALEXANDER NIEVES VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.983.210 y su apoderado judicial Abg. LUCIA CABRALES ARZUZA, Inpreabogado Nº 81484; y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA MOLINO BLANCO, C.A., comparecieron los ciudadanos abogados JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ y ANDREINA HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 24.190 y 132.099 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- La parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA MOLINO BLANCO, C.A. plenamente identificada, representada por sus co apoderados judiciales, debidamente acreditado en autos, manifiestan que aún cuando difieren en parte de los alegatos esgrimidos por el accionante y consecuencialmente de los derechos que pretende contenidos en la demanda, ofrece pagar una suma global por vía transaccional a los fines de dar por finalizada la presente controversia judicial. SEGUNDA.- Los co apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificados, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar al demandante ciudadano JOSÉ ALEXANDER NIEVES VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.983.210, quien se encuentra presente en este acto y anteriormente identificado, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que será cancelada por PANADERIA Y PASTELERIA MOLINO BLANCO, C.A. al accionante en la misma fecha de la firma de la presente transacción.- TERCERA.-en dicha cantidad aun cuando no se corresponde con la totalidad de la cantidad demandada están incluido los conceptos calculados según se especifica a continuación: fecha de inicio 15-02-2006, fecha de terminación 30-10-2010, terminación de la relación laboral por acuerdo entre las partes. Cargo desempeñado: Encargado. Trabajador de dirección de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del trabajo. Salario mensual devengado: año 2006-2007 Bs. 1000, año 2008 Bs. 2500, año 2009 Bs. 3000 y año 2010 hasta el mes de octubre Bs. 4.000, oo. Antigüedad calculada con el salario integral cada año de conformidad del artículo 108 LOT cinco (05) días por cada mes más los dos (029 días adicionales acumulados por cada año para un total de 282 días Bs. 24.269,78. Intereses sobre prestaciones calculado a la tasa mensual indicada por el Banco Central de Venezuela Bs. 6.857,76. Vacaciones: correspondiente a los años 2007-2008 y 2009 cuarenta y cinco (45) días adicional dos (029 domingo por cada año durante el periodo de los 154 días hábiles 6 días de conformidad con lo establece el artículo 157 LOT. 27 días por concepto de bono vacacional incluyendo el día adicional por bono de conformidad con el artículo 219 LOT y 3 días adicionales por concepto de días adicionales por año de servicios de conformidad con el artículo 223 LOT.- sumado a 11.33 días por concepto de la sumatoria de los días de vacaciones fraccionadas y bonificación fraccionada, suman la cantidad total de 92.3 días multiplicado por el ultimo salario de Bs. 133.33 para total de Bs. 12.310,35. Por concepto de utilidades equivalente a 10 días fraccionado Bs. 1.333,30, más la cantidad por concepto de 480 horas extras calculada a razón de 8.75 cada una para un total de Bs. 4.200,00. Dichas cantidades suman Bs. 48.971,19, siendo objeto de transacción por reciproca concesiones la cantidad de Bs. 1.000 por prestamos anticipado recibido por el demandant5e de la demandada y la diferencia para completar los Bs. 50.000,00 que suma la cantidad de Bs. 1.028,81. Siendo también objeto de la transacción mediante reciproca concesiones el horario del demandante de 44 horas semanales más 100 horas anuales acumuladas por cada año por horas extras. CUARTA.- El demandante, JOSÉ ALEXANDER NIEVES VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.983.210 y su apoderado judicial Abg. LUCIA CABRALES ARZUZA, Inpreabogado Nº 81484; declara: que conviene en aceptar la oferta aquí dada por la parte demandada de suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00), en el cual esta contenido todo y cada uno de los conceptos y cantidades que se discriminan: Antigüedad calculada con el salario integral cada año de conformidad del artículo 108 LOT cinco (05) días por cada mes más los dos (029 días adicionales acumulados por cada año para un total de 282 días Bs. 24.269,78. Intereses sobre prestaciones calculado a la tasa mensual indicada por el Banco Central de Venezuela Bs. 6.857,76. Vacaciones: correspondiente a los años 2007-2008 y 2009 cuarenta y cinco (45) días adicional dos (029 domingo por cada año durante el periodo de los 154 días hábiles 6 días de conformidad con lo establece el artículo 157 LOT. 27 días por concepto de bono vacacional incluyendo el día adicional por bono de conformidad con el artículo 219 LOT y 3 días adicionales por concepto de días adicionales por año de servicios de conformidad con el artículo 223 LOT.- sumado a 11.33 días por concepto de la sumatoria de los días de vacaciones fraccionadas y bonificación fraccionada, suman la cantidad total de 92.3 días multiplicado por el ultimo salario de Bs. 133.33 para total de Bs. 12.310,35. Por concepto de utilidades equivalente a 10 días fraccionado Bs. 1.333,30, más la cantidad por concepto de 480 horas extras calculados a razón de 8.75 cada una para un total de Bs. 4.200,00. Dichas cantidades suman Bs. 48.971,19, siendo objeto de transacción por reciproca concesiones la cantidad de Bs. 1.000 por prestamos anticipado recibido por el demandante de la demandada y la diferencia para completar los Bs. 50.000,00 que suma la cantidad de Bs. 1.028,81. Siendo también objeto de la transacción mediante reciproca concesiones el horario del demandante de 44 horas semanales más 100 horas anuales acumuladas por cada año por horas extras. QUINTA.- La parte demandada vista la aceptación del accionante, procede a hacerle entrega en este acto mediante cheque Nro. 3400268 librado contra la cuenta corriente Nro. 01210303430109250275 a la orden de JOSE NIEVES VIDAL contra Corp Banca C.A de fecha 30-11-2011, cuyas características aparecen en copia fotostática que se adjunta a este documento, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción.- SEXTA.- Las partes visto el ofrecimiento de pago y la aceptación del mismo en los términos convenidos, siendo verificada la capacidad de disposición y representación de cada uno en pleno uno de sus facultades y libres de constreñimiento quedando reciprocament5e satisfecha todas y cada una de los derechos y obligaciones aquí demandado y especificado en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan al tribunal la devolución del caudal probatorio presentado en la audiencia primigenia. Así como a la Homologación de la presente transacción y cierre del presente expediente con su correspondiente archivo. SEPTIMA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actividad y actuaciones en la presente causa. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas. En consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 am.) del día de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Dra. YURAIMA LUSINCHE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO.
YL/rm
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