REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000368
PARTE ACTORA: LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.363.203
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. HEISA CORREA, Inpreabogado Nro. 101.008
PARTE DEMANDADA: QUIMICA LA VILLA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO MERCHAN, Inpreabogado N° 68.043
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, miércoles treinta (30) de noviembre de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció el ciudadano LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.363.203, asistido por la abogada HEISA CORREA, Inpreabogado Nro. 101.008; y por la parte demandada Sociedad mercantil QUIMICA LA VILLA, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre de año 1981 quedando anotada bajo el Nro. 106, Tomo: 35-B, comparece su apoderado judicial Abg. PEDRO MIGUEL MERCHÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.666.870, inscrito en el Inpreabogado N° 68.043, en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ, comenzó a prestar servicios personales para la empresa QUIMICA LA VILLA, C.A., en el cargo de Empacador, desde el día 19 de enero de 2009, y concluyó la relación laboral el día 31/05/2011 por despido; siendo su ultimo salario normal de Bs. 1.702,50 mensual, y salario diario normal de Bs. 56,75 para el momento de la terminación de la relación de trabajo SEGUNDO: La empresa conviene en pagar al ciudadano LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ, como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES 00/CÉNTIMOS (Bs.70.000), el cual es pagado en este acto mediante cheque dos (02) del Banco Mercantil, girado contra la cuenta N° 0105-0105-92-1105000788, Nro. 06078131 por la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 34.949,46) y Nro. 45078132 por la cantidad de treinta y cinco mil cincuenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 35.050,54) a nombre de la parte accionante. TERCERO: La empresa QUIMICA LA VILLA, C.A., paga en este acto los conceptos discriminados de la siguiente manera: prestación de antigüedad, preaviso, diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionados, utilidades fraccionadas, de las indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, cesta ticket, indemnizaciones por las enfermedad profesional, la indexación salarial, los intereses moratorios, Sanción Pecuniaria, Daño Moral, así como los demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación de trabajo entre las partes. CUARTO: En este estado el ciudadano LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ, arriba identificada, parte actora asistido por la abogada HEISA CORREA, Inpreabogado Nro. 101.008, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos anteriormente expuestos y reconoce expresamente que la empresa QUIMICA LA VILLA, C.A., nada le adeuda por conceptos de sueldos o salarios, preaviso, antigüedad, indemnización por antigüedad, utilidades, compensación por Transferencia, diferencias por prestaciones, salarios caídos, indemnización por enfermedad profesional y/o accidente laboral, vacaciones anuales y fraccionadas, legales o contractuales, bonificación de vacaciones, asignaciones especiales, hora extras, bono nocturno, días feriados, utilidades, así como cualquier otra gratificación percepción, comisión, bonificación, prima, recargos o diferencias de cualquiera de estos conceptos, usos de vehículos, gastos de traslado, subsidios, facilidades, aportes para ahorro reintegro para gastos, bonos de cualquier tipo clase o naturaleza todo los demás conceptos o beneficios referentes o no al salario conforme lo dispuesto en la Ley orgánica del trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por la parte accionante LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ, y son cancelados en este acto por la Empresa. QUINTO: Cada parte conviene y se obliga a pagar los honorarios de sus respectivos abogados y de los asesores, así como los demás gastos incurridos por cada uno de ellos correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por éstos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria. SEXTO: Por lo que ambas partes están mutuamente satisfechas con la presente acta y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos anteriormente mencionados en la presente acta, igualmente reconocen la presente transacción, por lo que solicitamos a este digno despacho, sirva homologar la misma, se declare como cosa juzgada y cierre la presente causa. Y solicitamos que se nos expidan copia certificada del presente acuerdo transaccional, del auto que imparta la respectiva homologación. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda las copias certificada del acuerdo transaccional. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y veinte del mediodía (12:20 m.,) del día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Dra. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO
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