REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: DH31-S-1999-000018
ASUNTO: DH31- DH31-S-1999-000018
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.411.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRALES VITEMP
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente así como la diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita por la abogada MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual expone: “(…) declare la sustitución de patrono, siendo el patrono sustituyente Servicios Industriales Vitemp T1, C.A y siendo el patrono actual, Sociedad Venezolana del Vidrios, quien es en la actualidad quien tiene las mismas maquinarias, herramientas y equipos a Vitemp C.A., a los fines de la ejecución de la sentencia (…), es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

1. Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), el ciudadano Abg. CLODOMIRO BARRIOS SOSA, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.288 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ENRIQUE VELASQUEZ FLORES, solicita el avocamiento de la presente causa.-
2. Que en fecha once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación a las partes.
3. Que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), este Tribunal insta la parte actora a consignar nueva dirección a los fines de que se pueda practicar la notificación de la parte demandada SERVICIOS INDUSTRALES VITEMP para la continuación del procedimiento.
4. Que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), este Juzgado por cuanto se pudo comprobar que el domicilio de la accionada esta fuera del perímetro de la ciudad se ordena exhorta al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital a los fines de que practique la notificación.
5. Que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), el alguacil del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital deja constancia que no se pudo realizar la notificación.
6. Que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), este Juzgado procede a exhorta nuevamente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital a los fines de que practique la notificación ordenada.
7. Que en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), el alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital se traslado y deja constancia que se entrevisto con el conserje del edificio y le manifestó que dicha empresa ya no funciona en dicha dirección.
8. Que en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal insta a la parte actora a que consigne nueva dirección.
9. Que en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado exhorta nuevamente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital a los fines de que practique la notificación ordenada.
10. Que en fecha tres (03) de octubre del dos mil ocho (2008), el alguacil adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital consigna la notificación de la parte demandada y manifiesta que la empresa se mudo del sitio.
11. Que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2006), este Tribunal exhorta a la parte accionante a consignar nueve dirección de la parte demandada a los fines de practicar la respectiva notificación.
12. Que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), el alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital consigna la notificación de la parte demandada y manifiesta que el presidente de la empresa no habita en esa dirección.
13. Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado ordena exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital a los fines de practicar la notificación.
14. Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), el alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital consigna la notificación de la parte demandada y manifiesta que no pudo realizar la notificación respectiva por cuanto la persona se encuentra en hora de la noche.
15. Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital a los fines de practicar la notificación.
16. Que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), el alguacil adscrito al Tribunal comisionado manifiesta que la persona se encontraba de viaje.
17. Que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordena nuevo exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital a los fines de que se practique la notificación.
18. Que en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil diez (2010) el alguacil adscrito al Tribunal encargado de practicar la notificación, manifiesta no se ubico persona alguna en el inmueble.
19. Que en fecha dos (02) de julio del dos mil diez (2010), el tribunal insta a la parte accionante a que consigne nueva dirección.-

Ahora bien, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que los Jueces o Juezas de la República, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y dispone el artículo 49 que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales, en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso.
En este sentido, revisadas las actas procesales, se evidencia que no se ha podido notificar a la demandada del abocamiento de ésta Juzgadora de la presente causa a los fines de su reanudación, y en vista que esta Juzgadora debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que, esté JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en las normas antes descritas, declara IMPROCEDENTE lo antes solicitado. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA E. PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.
VEPS/JF.-