REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciocho (18) de noviembre de 2011.

Expediente No. DP31-L-2011-000334.
PARTE ACTORA: JESUS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LOS TILOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana abogada BLANCA VINCI PRIETO, Inpreabogado No. 86.879, actuando en su condición de apoderada judicial del accionante, y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado STEFANO PIANTEDOSI VEROLINO, Inpreabogado No. 39.783. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de ochenta OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.880.000,oo), menos la cantidad de Bs.50.000,oo, por concepto de adelanto de prestaciones entregado al accionante en fecha 5-7-2011, por concepto de todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, domingo, feriados, comisiones, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha 25-11-2011, la cantidad de Bs.430.000,oo, en fecha 15-01-2012, la cantidad de Bs.100.000,oo, en fecha 15-2-2012, la cantidad de Bs.100.000,oo, en fecha 15-3-2012, la cantidad de Bs. 100.000,oo y como ultimo pago en fecha 15-4-2012, la cantidad de Bs. 100.000,oo. SEGUNDA: En este estado la ciudadana BLANCA VINCI PRIETO, arriba identificada, apoderada de la parte actora, declara que actúa esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades arriba identificadas. CUARTA: CUARTA: En caso que ambas parte convienen en que la falta de paga de una cualquiera de las cuotas pactas harán exigible y de plazo vencido a las restantes que para el momento del incumplimiento se encuentren aun insolutas. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.,) del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,



Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,




APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


ABG, JUBELY FRANCO.