REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves (03) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 1521º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000196
PARTE ACTORA: WILMEN GREGORIO CARIDAD RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-8.689.233
PARTE DEMANDADA: Firma Personal YANCARLO JOSÉ NERNIQUE y solidariamente a la Sociedad Mercantil Sin Fines de Lucro CLUB CAMPESTRE EL PLACER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, jueves (03) de noviembre del dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció CINDY MATA FUGUET Y ELENA BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 120.782 y 14.982 respectivamente, y por la parte demandada comparecieron los abogados GUILLERMO TRUJILLO Y ALEXIS PINTO, Inpreabogado Nº 56.554 y 12.322 respectivamente, con el carácter acredita en auto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado la parte actora expone: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en contra la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE EL PLACER, por cuanto, mi patrono era efectivamente YANCARLO JOSÉ NERNIQUE. En este acto la apoderada judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro CLUB CAMPESTRE EL PLACER expone: Convengo en el desistimiento efectuado por la parte actora y le exonero de costas procesales en este juicio. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, por cuanto la relación laboral termino por voluntad del accionante, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHO MIL CIN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.100,oo), menos la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.100,oo), recibida por el accionante por concepto de adelanto de prestaciones sociales), lo que arroja la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo) por concepto todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, los cuales serán pagados de la siguiente forma la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en fecha siete (7) de noviembre de 2011 y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en fecha quince (15) de diciembre de 2011. SEGUNDA: En este estado el ciudadano WILMEN GREGORIO CARIDAD RIVAS, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora las cantidades, arriba señaladas mediante cheque, en el recinto de este Tribunal. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, tres (3) de noviembre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
E LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. JUBELY FRANCO.
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