REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: DP31-L-2009-000490.
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE AGUILAR HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.762.172
PARTE DEMANDADA: MOTORES LA VICTORIA, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

Artículo 201: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 202: “…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”.

En consecuencia, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso que por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE AGUILAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.762.172 contra MOTORES LA VICTORIA, C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-

DIOS Y FEDERACIÒN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO.

EXP. N° DP31-L-2009-000490
VEPS/jf/nmonagash.-