REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000091.
PARTE ACTORA: ciudadano FELIX GUILLERMO SANDOVAL SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.693.885.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA y MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 47.333 y 23.181 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE MERCANCIAS SAN MARTIN DE TOURS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA y DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.162 y 15.538, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano FELIX GUILLERMO SANDOVAL SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.693.885 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE MERCANCIAS SAN MARTIN DE TOURS C.A., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado asistente CARLOS GUERRA y el alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte Demandante: comparece el ciudadano FELIX GUILLERMO SANDOVAL SANABRIA y sus Apoderadas Judiciales Abogados MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA y MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 47.333 y 23.181 respectivamente; por la parte demandada: Comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA Y DOMINGO RAMON MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.162 y 15.538, respectivamente. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. Alegatos de la parte demandante: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. Alegatos de las partes codemandadas: Los mismos haciendo uso de su derecho expusieron sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en el escrito de contestación de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora y los apoderados de las partes codemandadas ejercieron su derecho a réplica: Los cuales haciendo uso de su derecho presentaron sus observaciones los cuales se dan aquí por reproducidos ya que consta en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo los Apoderados judiciales de la parte demandada al demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000,00), monto este que será cancelado por la parte demandada al demandante, el día treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), en horas de Despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria. En este estado el demandante ciudadano FELIX GUILLERMO SANDOVAL SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.693.885 y sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA y MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, antes identificadas manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por los apoderados judiciales de la demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 23/11/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL





EL ACTOR Y SUS APODERADAS JUDICIALES





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA







ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL ABG. CARLOS GUERRA



ELSECRETARIO.



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.