REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000406
PARTE ACTORA: Ciudadanos RICHARD JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.268.912.
ABOGADO ACTORES: Abg. EDDY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 129.204. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GATEPO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. CAROLINA LINDARTE, Inpreabogado Nº 88.246.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.268.912 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL GATEPO C.A.”; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparece el Apoderado Judicial Abogados CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022; por la demandada: Comparece la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-3.765.697, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada y la Apoderada Judicial Abogada CAROLINA LINDARTE VILLAMIZAR, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 88.246. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. Alegatos de la parte demandante: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. Alegatos de la parte demandada: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en el escrito de contestación de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante procede a efectuar una llamada telefónica al ciudadano RICHARD SANCHEZ, logró la comunicación a través del numero telefónico 0424-810.62.87, durante la conversación el Apoderado Judicial conjuntamente con la ciudadana Juez, le informan al demandante que la empresa ofrece un pago único de cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.000,00), a los fines de poner fin a la controversia, el demandante aceptó la oferta hecha por la parte Demandada y reconoció expresamente haber recibido los anticipos que la empresa le había entregado. En este estado vista la aceptación del pago por parte del Demandante, de la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00), cantidad que será cancelada de la manera siguiente: cheque a nombre del ciudadano RICHARD SANCHEZ, por un monto de cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.000,00), el cual será cancelado en horas de Despacho de este Circuito Laboral de La Victoria, el día LUNES CINCO (5) DE DICIEMBRE de 2011. En este estado el Apoderado Judicial del Demandante Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, antes identificado manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de los codemandados, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 24/11/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia una vez que conste a los autos el pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y SU APODERADA JUDICIAL
ELSECRETARIO.
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.
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