REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2011-000017

Recibido el presente expediente en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, y subsanado en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2011, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este circuito laboral, por los ciudadanos CARLOS E. CHAVEZ y MAURO HERNAN RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.151.176 y V-6.929.920 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.856 y 79.379 en su orden, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio C.A. RON SANTA TERESA., inscrita en la Oficina de Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 1955, bajo el N° 162, tomo 1-A; interpone Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contra Providencia Administrativa signado con el Nro. 037-2010-01-01289 de fecha cinco (05) de octubre del 2011, mediante la cual declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JUAN BAUTISTA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 6.206.951, dictada por la Abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al ciudadano JUAN BAUTISTA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 6.206.951, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
En referencia a la Medida de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo Cuaderno Separado, la cual tendrá como encabezamiento dichas copia debidamente certificada por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia. Es todo.-
LA JUEZ

DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA
ABOG. RHINNIA MARIÑO
MB/rm
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2011-000017