REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000068
PARTE ACTORA: Ciudadano DARIO AGUILERA VERENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.691.442.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOBINADOS ELECTRO TECNISOL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado NORMAN ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.360.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano DARIO AGUILERA VERENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.442 contra la demandada Sociedad Mercantil BOBINADOS ELECTROTECNISOL C.A., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado asistente CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte Demandante: comparece el actor ciudadano DARIO AGUILERA VERENZUELA y sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ y FATIMA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.608 y 107.888, respectivamente; por la parte demandada: Comparecen los representantes Legales de la empresa Demandada ciudadanos GUILLERMO VAZQUEZ MOSQUERA y CARLOS LUIS VAZQUEZ MOSQUERA, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.562.923 y V-11.026.980, respectivamente y su Apoderado Judicial Abogado NORMAN ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.360. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde la faculta como rectora del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo los representantes Legales de la empresa Demandada ciudadanos GUILLERMO VAZQUEZ MOSQUERA y CARLOS LUIS VAZQUEZ MOSQUERA, y su Apoderado Judicial, al demandante la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 35.000,00), cancelándose dicha cantidad de la manera siguiente: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARTES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), en cheque a nombre del trabajador demandante, en fecha JUEVES PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE 2011, en horas de Despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria y un segundo y ultimo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para el día JUEVES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), EN CHEQUE A NOMBRE DEL TRABAJADOR, en horas de Despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria. En este estado el demandante ciudadano DARIO AGUILERA y sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ y FATMA VILLALOBOS, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por los representantes Legales de la empresa Demandada y su Apoderado Judicial, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 28/11/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia, una vez que conste a los autos el segundo y último pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
ELSECRETARIO.
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.
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