REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000033

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ RAUL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.434.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAILY COROMOTO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.220.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA VIEIRA y SUGMA MARIA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 48.899 y 54.806, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, jueves tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ RAUL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.434 contra SOCIEDAD MERCANTIL MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencia, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el Secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado Asistente CARLOS GUERRA y el alguacil JOSÉ NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencia se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano JOSÉ RAUL DURAN y sus Apoderados Judiciales abogados JAILY COROMOTO AVILA y MARCOS GOMEZ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.220 y 32.036, respectivamente y por la demandada: comparecieron las apoderadas judiciales Abogados MARIA VIEIRA y SUGMA MARIA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 48.899 y 54.806, respectivamente. En este estado la ciudadana Juez antes de dar inicio a la continuación de la evacuación de pruebas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo las apoderadas judiciales de la parte demandada al demandante la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00), cantidad esta, que deberá ser pagada por la parte Demandada mediante cheque emitido a favor del ciudadano JOSE RAUL DURAN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en horas de despacho, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a este. En este estado el demandante JOSÉ RAUL DURAN y sus Apoderados Judiciales abogados JAILY COROMOTO AVILA y MARCOS GOMEZ GUEVARA, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por las apoderadas judiciales de la demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 3/11/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia, una vez que conste a los autos el pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MARGARETH BUENAÑO





PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.