REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000006

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.520.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION KURI SAM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos MARIA FLORES, parte actora y su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION KURI SAM C.A., comparece el Apoderado Judicial Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, quienes le informan a la ciudadana Jueza que fundados en la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2011, comparecen a los efectos de llevar a cabo la celebración de una audiencia especial a los efectos de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada a la demandante la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.000,00), cancelándose dicha cantidad en este acto y de la manera siguiente: cheque Nº 41703277 del banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0131-40-1311035955 de fecha 3 de noviembre de 2011, a favor de la ciudadana MARIA TANIBET FLORES RIESTRA. En este estado la demandante ciudadana MARIA TANIBET FLORES RIESTRA y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS MARTINEZ, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho de la DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 08/11/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL




LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




ELSECRETARIO.


ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.