REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Noviembre del 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-012506
ASUNTO: NP01-R-2011-000183


PONENTE: Abg. Ana Natera Valera

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 10 de Julio de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Germán Salazar León, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-012506, Acordó medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico procesal penal, al ciudadano LEOPOLDO JOSE VEGAS CHIGUITA titular de la cédula de identidad Nº 10.833.714, Venezolano, nacido Maturín Estado Monagas, en fecha 21-01-1969, de 42 años, hijo de Vilma Chiguita (F) y Jesús Vega (F), albañil, soltero, domiciliado calle principal, el corozo, casa 642, cerca de carnicería Merecure, en el Corozo Estado Monagas, Teléfono: 0424-9199020, por considerar que se encuentran dados los extremos establecidos en el artículo 250 en sus orinales 1° y 2° del referido texto legal, quien casa diez (10) por ante el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal, se le prohíbió la salida de la Jurisdicción del Tribunal, es decir no podrá ausentarse del Estado Monagas sin la debida Autorización del Juzgado, se le prohíbe la comunicación con el ciudadano ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVEREZ victima en el presente asunto y presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal. Se decreto la Legítima aprehensión en flagrancia del imputado. Seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Asimismo, declaró sin lugar lo solicitado por la defensa en cuento a la nulidad absoluta del Acta de Investigación Penal inserta a los folios 5, 6, 7 de las actuaciones por las argumentaciones de hecho y de derecho esbozadas en el presente auto fundado, de igual forma la solicitud de LIBERTAD PLENA de su patrocinado. Y se acuerda las copias solicitadas por las partes.


Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 23-07-2011, la ciudadana Abg. Martha López de Adrián, en su condición de Conyugue de la víctima ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, de conformidad con el ordinal 4° Y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-11-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 16-11-2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Marta López de Adrián, en su condición de Conyugue de la víctima ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Leopoldo José Vegas Chiguita, la cual a su entender declara una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 numeral 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico procesal penal ejusdem, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-,según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta a los folios cincuenta y tres (53) al Cincuenta y cuatro (54) de esta incidencia y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Marta López de Adrián en su condición de Conyugue de la víctima ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ -legitimada activa para proponerlo-. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. Marta López de Adrián, en su condición de Conyugue de la Víctima Orlando R. Adrián Álvarez, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2011-012506, a cargo del Juez Abg. German Salazar León, mediante el cual fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva, al imputado Leopoldo José Vegas Chiguita, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera para el momento de la comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Orlando Adrian, de conformidad a lo establecido en los Artículos 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


El Juez Presidente,

Abg. Doris Maria Marcano Guzman.

La Juez Superior, La Juez Superior Ponente,


Abg. Maria Ysabel Rojas Grau Abg. Ana Natera Valera

La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Brito Moreno