REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-023819
ASUNTO: NP01-R-2011-000242

PONENTE: MARIA YSABEL ROJAS GRAÚ

Mediante decisión dictada en fecha 14 de Septiembre de 2011, el Tribunal -de Guardia- Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2011-023819, en la cual Negó la Orden de aprehensión solicitada en fecha trece (13) de Septiembre de 2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas en el asunto principal antes señalado, en relación a los ciudadanos CLEMENTE GUEVARA, JOSE CHIGUITA y FRANCISCO BERMÚDEZ MOSQUEDA, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 en perjuicio del ciudadanos GUELMI RIVAS ARGUINZONEZ y Coautores en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el 83 y 84 Ordinal 1° todos del Código Penal en detrimento del ciudadano WISTON JUNIOR MAZA GONZALEZ, por considerar la A quo, entre otros puntos, que no se evidenciaba la alevosía, asimismo alegó, que de las actuaciones no se determina con claridad la participación activa de los funcionarios policiales, de igual forma que no exista obstaculización del proceso ni peligro de fuga, en cuanto a los ciudadanos investigados.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 04-10-2011, la ciudadana Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, de conformidad con los ordinales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Noviembre de 2011, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 14-11-2010, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, se deja constancia que el mismo fue contestado en fechas 07 y 08/11/2011, por los investigados, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal -de origen- Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según consta al folio 69 de la certificación del computo de los días transcurridos del Tribunal de Control; estableciendo del mismo modo la recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Control, negó expedir las ordenes de aprehensión solicitada en fecha trece (13) de Septiembre de 2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas en el asunto principal NP01-P-2011-023819, en relación a los ciudadanos CLEMENTE GUEVARA, JOSE CHIGUITA y FRANCISCO BERMÚDEZ MOSQUEDA, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 5° (“…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”) y el Ordinal 7° (“Las señalas expresamente por la ley”) , del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio publico del Estado Monagas.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas por Tribunal de Origen, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de este Estado, se acuerda requerir las mismas a la representación fiscal los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 14 de Septiembre de 2011, por el Juzgado –de guardia- Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-023819, seguido a los ciudadanos CLEMENTE GUEVARA, JOSE CHIGUITA y FRANCISCO BERMÚDEZ MOSQUEDA, mediante la cual Negó la Orden de aprehensión solicitada en fecha trece (13) de Septiembre de 2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los ciudadanos supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Coautores en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el 83 y 84 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio del ciudadanos Guelmi Rivas Arguinzonez y Flora Nathali Meza Zerpa.

SEGUNDO: Se ordena OFICIAR a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de este Estado, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal NP01-P-2011-023819, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

TERCERO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO


DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín