REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002008.
ASUNTO: NP01-R-2011-000178.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
Mediante sentencia dictada en fecha 01/02/2011 y publicada el día 25/03/2011, la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera unipersonal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2008-002008, condenó al acusado Horacio Benito Villalobos, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.498.267, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Betzaida María Figuera Bucarito.
La ciudadana Abg. Dolores María Alen Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-9.285.535 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.988, actuando con el carácter de defensora privada del acusado precedentemente identificado, en fecha 19/07/2011, interpuso formal recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea la apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el quebrantamiento de formas sustanciales de actos, toda vez que debió ser advertido por el Juez de Control o de Juicio que en la audiencia de presentación se produjo violación al debido proceso, impidiendo un verdadero ejercicio del procedimiento abreviado y violentando las disposiciones vinculadas con el derecho a la defensa, lo que causó indefensión a su representado; denunciando asimismo omisión de formas sustanciales de actos, concretamente violación de los lapsos contenidos acerca del procedimiento a que se contraen los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la Constitución del Tribunal Mixto.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 06/10/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregadas a ésta en la misma fecha. Ahora bien, al examinar las actuaciones cursantes en el presente asunto en apelación, se evidenció que aun cuando estaba debidamente anexada a los autos la resulta de la boleta de emplazamiento librada al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, no se desprendía de la misma que el referido fiscal se encontrase notificado, por cuanto dicha boleta no indica fecha del emplazamiento, así como tampoco se evidencia que haya sido recibida por el mismo, y en razón de ello, en data 03/11/2011 fueron devueltas nuevamente las actuaciones al Tribunal Quinto de Juicio, con el objeto que se enmendara el error cometido, las cuales se restablecieron a esta Alzada Colegiada el día 09/11/2011, siendo ingresadas en fecha 14 del mismo mes y año.
Finalmente, y, dado el histórico anterior, se ha verificado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el sexto (6°) día hábil de despacho siguiente, después del último recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del recurso antes referido, presentado por la Profesional del Derecho Dolores María Alen Jiménez que, el mismo plantea el recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al segundo (2°) día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes sobre la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 19/07/2011, por la ciudadana Abg. Dolores María Alen Jiménez, en su carácter de defensora privada del acusado Horacio Benito Villalobos, planteado en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 01/02/2011 y publicada el día 25/03/2011, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002008, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles.
SEGUNDO: FIJA el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMG/ANV/MYRG/MGBM/djsa.**