REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025927
ASUNTO : NP01-R-2011-000274
PONENTE: Abg. Ana Natera Valera
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 30/10/2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Delmys Gamero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-025927, Decretó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos PAOLA DEL VALLE TRINITARIO LEONETT, JOSE RAMON PAREDES, JESUS ENRIQUE GUZMAN PRADA Y LUIS CARLOS GUZMAN y Libertad Inmediata a la ciudadana ZENAIDA JOSEFA DITTA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal venezolano; SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84 ordinal 3° en su parte infine del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano, SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano NICOMEDES CASTELLANO Y del ESTADO VENEZOLANO.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron de manera separa los Recursos de Apelación en fecha 04/11/2011 los ciudadanos ABG. Simón Morao F. en su carácter de Defensor Publico Décimo Quinto Penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y el ABG. Aquilino Antonio Rodríguez en su carácter de Defensor Público Primero Indígena. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/11/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta alzada en fecha 22/11/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por el ABG. Simón Morao F. en su carácter de Defensor Publico Décimo Quinto Penal, y el ABG. Aquilino Antonio Rodríguez, fueron interpuestos mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio sesenta y ocho y sesenta y nueve; estableciendo las partes recurrentes en el escrito de marras que los presente recursos se fundamentar en los supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, acordó una Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos PAOLA DEL VALLE TRINITARIO LEONETT, JOSE RAMON PAREDES, JESUS ENRIQUE GUZMAN PRADA Y LUIS CARLOS GUZMAN y Libertad Inmediata a la ciudadana ZENAIDA JOSEFA DITTA; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los ciudadanos ABG. Simón Morao F. en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal, y el ABG. Aquilino Antonio Rodríguez en su carácter de Defensor Público Primero Indígena De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos ABG. Simón Morao F. en su carácter de Defensor Publico Décimo Quinto Penal y el ABG. Aquilino Antonio Rodríguez en su carácter de Defensor Publico Primero Indígena en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-025927 a cargo de la Juez Abg. Delmys Gamero, donde otorgó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos PAOLA DEL VALLE TRINITARIO LEONETT, JOSE RAMON PAREDES, JESUS ENRIQUE GUZMAN PRADA Y LUIS CARLOS GUZMAN y Libertad Inmediata a la ciudadana ZENAIDA JOSEFA DITTA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal venezolano; SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84 ordinal 3° en su parte infine del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano, SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano NICOMEDES CASTELLANO Y del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-025927, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/ANV/MYRG/MEA/Erika