REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005834
ASUNTO : NP01-R-2011-000151
PONENTE: Abg. Ana Natera Valera
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 12/06/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo para el momento del Abg. Liberarce Artigas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-005834, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JOSE GREGORIO CUDABACHI, JUAN JOSE PONTE CANELON, Medida Privativa de Libertad al ciudadano ASDRUBAL JOSE BOADA y Libertad Inmediata a los ciudadanos ANGEL ALCIDES MARIN SALAZAR y RODOLFO JOSE KERT GUTIERREZ a quienes se les fueron imputados los delitos siguientes: a JOSÉ GREGORIO CUDABACHI, JUAN JOSÉ PONTE CANELÓN, Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Comercialización de Material Estratégico, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Peculado Doloso en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 83 del Código Penal; ASDRÚBAL JOSÉ BOADA, se le sigue el delito de Comercialización de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Peculado Doloso en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en relación con el articulo 83 del Código Penal, a los ciudadanos ANGEL ALCIDES MARIN SALAZAR, RODOLFO JOSE KERT GUTIERREZ y ASDRUBAL BOADA por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 2 Comercialización de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Peculado Doloso en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron de manera separada los Recursos de Apelación en fecha 17/06/2011 los ciudadanos ABG. Helenny Johann Guilarte Centeno y Eliana Nohemy Domínguez Sánchez, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, y en esa misma fecha presento, igualmente recurso de apelación el ABG. Odar Rendón en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Asdrúbal José Boada de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/08/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 15/08/2011. Y posteriormente en fecha 31/10/11 fue constituida la Sala Accidental Nº 75 en virtud de la Inhibición planteada por la ABG. Doris María Marcano Guzmán, por haberse declarado con lugar, Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los ciudadanos ABG. Helenny Johann Guilarte Centeno y Eliana Nohemy Domínguez Sánchez, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, y en esa misma fecha presento igualmente recurso de apelación el ABG. Odar Rendón en su carácter de Defensor Privado, fueron interpuestos mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (de guardia), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en los folios doscientos cuarenta y tres (243) y doscientos cuarenta y cuatro (244); estableciendo las partes recurrentes en el escrito de marras que los presente recursos se fundamentas en los supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, (de guardia) acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JOSE CUDABACHI y JOSE PONTE CANELON y Medida Privativa de Libertad al ASDRUBAL JOSE BOADA y Libertad Inmediata a los ciudadanos ANGEL ALCIDES MARIN SALAZAR y RODOLFO JOSE KERT GUTIERREZ en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los ciudadanos ABG. Helenny Johann Guilarte Centeno y Eliana Nohemy Domínguez Sánchez, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, y en esa misma fecha presentó igualmente recurso de apelación el ABG. Odar Rendón en su carácter de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos ABG. Helenny Johann Guilarte Centeno y Eliana Nohemy Domínguez Sánchez, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Público, y en esa misma fecha presentó igualmente recurso de apelación el ABG. Odar Rendón en su carácter de Defensor Privado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-005834 a cargo del Juez para el momento Abg. Liberarce Artigas, donde otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JOSE CUDABACHI y JOSE PONTE CANELON y Medida Privativa de Libertad al ciudadano ASDRUBAL JOSE BOADA y Libertad Inmediata a los ciudadano ANGEL ALCIDES MARIN SALAZAR y RODOLFO JOSE KERT GUTIERREZ quienes se les siguen los delitos siguientes: a JOSÉ GREGORIO CUDABACHI, JUAN JOSÉ PONTE CANELÓN, Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Comercialización de Material Estratégico, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Peculado Doloso en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 83 del Código Penal, a ASDRÚBAL JOSÉ BOADA, se le sigue el delito de Comercialización de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Peculado Doloso en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, a los ciudadanos ANGEL ALCIDES MARIN SALAZAR, RODOLFO JOSE KERT GUTIERREZ y ASDRUBAL BOADA por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Peculado Doloso en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 83 del Código Penal.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-005834, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente, (Ponente)
ABG. ANA NATERA VALERA
La Juez Superior, La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO