REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001843
ASUNTO: NP01-R-2011-000260
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



En data 08 de agosto de 2011, la ciudadana Abg. Yvis Josefina Rodríguez Castillo, Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-001843, mediante la cual -entre otros pronunciamientos- declaró sin lugar lo solicitado por el ciudadano Abg. Esteban Rendón, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Geovannis Del Jesús Rendón, sobre la aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto consideró la Juzgadora que no se configuró la omisión fiscal, tal como lo prevé el artículo 103 de la citada Ley, por no ser imputable el tiempo en que la causa ha estado en procedimientos en los Tribunales que la han trabajado a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y ratificó las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas al ciudadano Geovannis Del Jesús Rendón, a favor de la Víctima, ciudadana Gaitana Josefina Miseli Torres, acordadas en fecha 17 de Junio 2011, relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo, a través de la fuerza pública, debiendo informar a este Tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia; y la del inmediato reintegro de la víctima a su domicilio; la prohibición de acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por sí o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, asimismo y de conformidad con el ordinal 8º, acordar un apostamiento policial, en el lugar donde la víctima será reinsertada al hogar por quince (15) días, y luego de este lapso se reemplazará por un recorrido policial constante en dicho domicilio el cual se acuerda por un lapso de tres (3) meses.

Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 20 de octubre de 2011, el ciudadano Abg. Esteban Rendón, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.915.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.588, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Geovanni Del Jesús Rendón, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de noviembre de 2011, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 ejusdem (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Adjetivo Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la defensa privada del ciudadano Geovanni Rendón, representada por el Abg. Esteban Rendón -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio dieciséis (16) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que la decisión recurrida se trata de la confirmación y ejecución de las medidas de protección y seguridad, dictadas previamente a favor de la ciudadana Gaitana Josefina Miseli Torres, decretadas por el ya señalado Tribunal de Primera Instancia, y está encuadrada específicamente en la norma aludida por el recurrente, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho Esteban Rendón, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Geovannis Del Jesús Rendón. Considerando además este Tribunal de Alzada que, que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Esteban Rendón, Defensor Privado del imputado Geovannis Del Jesús Rendón, contra la decisión dictada en fecha 08/08/2011, por la Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-001843.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,



ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.



DMMG/ANV/MYRG/MPA/djsa.**