REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007646
ASUNTO : NP01-R-2011-000266


JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante sentencia dictada en fecha 13-10-2011, y publicada el día 21 de Octubre del año 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-007646, la Abg. Dulce Lobatón, actuando como Juez Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró Culpable al ciudadano EDWARD ERNESTO JARAMILLO SANCHEZ a quien se le sigue el asunto antes señalado por el delito VIOLACION SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se Condenó a cumplir la pena de Dieciséis (16) años y Ocho (08) meses de prisión.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 28/10/2011, el ciudadano ABG. ISMALE MEDINA PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del acusado Edgard Ernesto Jaramillo Sánchez en data 24/11/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el ABG. Ismael Medina Pacheco en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgar Ernesto Jaramillo Sánchez, dentro del lapso legal previsto para ello en fecha /06/2011, el quinto día y asimismo en fecha 10/11/2011 se recibió escrito de contestación de la ABG. Yomaira González Naranjo, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, el recurrente indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Abogado Alfredo Sevilla, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 28 de Octubre de 2011, por el ciudadano ABG. Ismael Medina Pacheco, en su carácter de Defensor Privado, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 13/10/2011 y publicada el día 21 de Octubre del año 2011, por el Abg. Ismael Medina Pacheco, Juez Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-007646, seguido al ciudadano Edgar Ernesto Jaramillo Sánchez por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.


Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO



ANV/DMMG/MYRG/MGBM/Erika