REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 04 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-005090.
ASUNTO: NP01-R-2011-000205.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
Mediante sentencia dictada en fecha 15/07/2011 y publicada el día 29/07/2011, el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado Jiménez, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera unipersonal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2008-005090, condenó al acusado Jean Carlos La Rosa, titular de la cedula de identidad N° V-16.250.337, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Oswaldo José Guzmán.
El ciudadano Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensor designado al acusado precedentemente identificado, en data 12/08/2011, interpuso formal recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea la apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Juez de Primera Instancia emitió una decisión inmotivada, por cuanto debió producir una manifestación intelectual importante de cuáles son los criterios y las razones para condenar a su representado, incurriendo así en falta de motivación de la sentencia; asimismo considera que el A quo incurrió en errónea aplicación del artículo 22 ejusdem, al interpretar que existió plena prueba en relación a la culpabilidad del acusado de marras, con la declaración del ciudadano José Gregorio Guzmán aunada a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, ya que considera el recurrente que es formalmente imposible dar validez como prueba a tales declaraciones.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 13/10/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del recurso antes referido, presentado por el Profesional del Derecho Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas que, el mismo plantea el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 12/08/2011, por el ciudadano Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensor designado al acusado Jean Carlos La Rosa, planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 15/07/2011 y publicada el día 29/07/2011, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-005090, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
SEGUNDO: FIJA el día MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/djsa.**