REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002250
ASUNTO : NP01-R-2011-000257
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 27/08/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Ylcia Pérez Joseph, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002250, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadano VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY y cambio la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO tipificado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en al articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE CABRAL.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 14/10/2011 la ABG. Carolina del Valle Romero Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/11/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta alzada en fecha 07/11/2011 día hábil de despacho siguiente. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. Carolina del Valle Romero Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio diecisiete (17); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. Carolina del Valle Romero Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, de igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. Carolina del Valle Romero Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-002250 a cargo de la Juez Abg. Ylcia Pérez Joseph, donde otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY a quien se le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en al articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE CABRAL.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-002250, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika