REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000017
ASUNTO : NP01-R-2011-000248



PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en fecha 21/09/2011 la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ, fundamentó la decisión emitida ese mismo día, con ocasión a la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y del Adolescente del imputado de autos, mediante la cual previa a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna YOHAN GELVIS MORENO BERMUDEZ , lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO.

Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 05/10/2011, la ciudadana ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/10/2011, fue designada ponente la Abg. María Ysabel Rojas Grau, se le dio entrada en data 24/10/2011, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), recibiéndose contestación en fecha 14-10-2011 –tiempo hábil para interponerlo-, por parte de la Defensora Pública Primera del Estado Monagas y siendo la oportunidad le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por, a saber, fue presentado por la Profesional del Derecho ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control (tribunal de origen), cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 19 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT. Y así se declara.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal y dado que del sistema de gestión, decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones aun se encuentran en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se acuerda requerir las mismas a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. Cúmplase.


Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código Adjetivo Penal, se FIJA el día de VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y su abogado comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha cinco (05) de Octubre del año en curso, en contra de la Sentencia Definitiva, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año en curso y publicada en esa misma data, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-D-2011-000017.

SEGUNDO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-D-2011-000017, Tribunal Segundo de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Jueza Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



La Juez Superior Ponente,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.


La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.


DMMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín