REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001390
ASUNTO : NP01-P-2009-001390
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra los acusados JESUS RAMON JARAMILLO y EVER JESUS JARAMILLO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogada: Eliana Domínguez, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: :” “el día 25-04-2009, siendo las 10:30 de la noche, donde los funcionarios que levantan el procedimiento dejan constancia que encontrándose en servicio en el Puesto Policial de El Furrial, en el momento en que disponían a realizar una revisión a una unidad moto que le fuera retenida al ciudadano Luís Ramón Maestre, por cuanto el mismo no presentaba ningún tipo de documentos, en ese momento se presentaron dos ciudadanos al puesto policial dos ciudadanos en estado ebriedad, indicando que porque se estaba reteniendo la moto, los cuales mostraron una actitud Hostil y agresiva en contra del funcionario Carlos Paredes, insultándole con palabras obscenas , y amenazándole que no sabían quien eran ellos y los iban a mandar a botar de la Institución, al tratar de dialogar con estos se le abalanzan lanzándole golpes, y le alcanzo el dedo pulgar, por lo se presento la Agente (PEM) Simón Villahermosa, quien se presentaba en el punto de control y le comenzaron a lanzar golpes, y le dio en la mano derecha, por lo que le realiza llamado a la Unidad E-146, para que le prestaran apoyo, por lo que hicieron uso de la Fuerza Física y aprehendieron a dichos ciudadanos.”. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada..-Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, los acusados, impuestos de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestaron textualmente y de manera separada lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que los Acusados: JESUS RAMON JARAMILLO y EVER JESUS JARAMILLO, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los ciudadanos JESUS RAMON JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.813006, natural de Maturín Estado Monagas, nacido fecha 29-07-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción; tercer año, Estado Civil: soltero, hijo de: CELINA ANTONIA VALLENILLA (v) y JESUS RAMON JARAMILLO (V), CALLE RIVAS, CASA SIN NUMERO EL FURRUIAL ESTADO MONAGAS. (Teléfono 0414-7662750); y EVER JESUS JARAMILLO titular de la cédula de identidad Nº V-15.813.007, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 01-07-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Profesor de Música, Estado Civil: hijo de: CELINA ANTONIA VALLENILLA (v) y JESUS RAMON JARAMILLO (V), CALLE RIVAS, CASA SIN NUMERO EL FURRUIAL ESTADO MONAGAS. (Teléfono 0416-1919604), por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 45 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.2.- Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal. Se acuerdan la copias simples.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y los acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario