REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005250
ASUNTO : NP01-P-2011-005250


Por cuanto en fecha Dieciséis (16) del Mes de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados MIGUEL ANGEL MATEY, ORLANDO RAFAEL SUAREZ y JOHAN JOSE CHIGUITA JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

MIGUEL ANGEL MATEY, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 12-08-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio taxista; hijo de Ferida Matey, (V) y de Luís Reyes (V), titular de la cédula de Identidad número V- 12.129.573, domiciliado en: Calle principal, casa N° 12, del sector José Tadeo, a 3 cuadra del comando policial de la Pomu, de Maturín estado Monagas. Teléfono 0414-093.8203; ORLANDO RAFAEL SUAREZ, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-10--1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante; hijo de ONEIDA SUAREZ, (V) y de PADRE DESCONOCIDO (V), titular de la cédula de Identidad número V- 10.288.462 domiciliado en: calle 02, Invasión de Ciqueno, a 300 metros de la Covenca, Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono 0424-968.2935; y JOHAN JOSE CHIGUITA JIMENEZ, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 13-01--1983 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante; hijo de Lucrecia Jiménez, (V) y de Orlando Chiguita (V), titular de la cédula de Identidad número V-15.631.847 domiciliado en: Carrera 02, casa S/N del Silencio de Campo Alegre, de Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-968.2935.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“En fecha 02 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, momentos en los que la ciudadana JOSEFA ANRONIO ROMERO DE MARTINEZ, victima de la presente causa, se encontraba en las afueras de las instalaciones del Banco de Venezuela, ubicado en la Av. Luís del valle García, Maturín, Estado Monagas, esperando que abrieran dicha entidad bancaria, la misma se dispuso a activar su tarjeta de debito perteneciente a su cuenta de ahorros en los cajeros externos de dicha entidad, cuando se le acercó el hoy imputado MIGUEL ANGEL DEL VALLE MATEY y empezó a realizarle varias preguntas, logrando distraerla lo que conllevó a que se le cayera la tarjeta de debito, empezando a preguntar dicho imputado a una señora a que hora abrían el banco, y estando en la cola la víctima se percata que el imputado le había entregado una tarjeta que no era la de ella, y cuando lo aborda para reclamarle, el imputado emprende la huída en veloz carrera y abordó un vehiculo con dirección hacia la avenida Luís Del valle garcía, donde se encuentra el banco provincial, momentos en que hace acto de presencia un funcionario de la Policía del Estado Monagas, y le manifestó lo sucedido procediendo el mismo a realizar llamada vía radio, siendo atendida por la centralista de guardia, es cuando los funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la policía del estado Monagas avistaron el referido vehiculo aparcado, encontrándose del lado del conductor el imputado JOHAN JOSE CHIGUITA JIMENEZ, y al practicarle la inspección corporal se le incauto al imputado MIGUEL ANGEL DEL VALLE MATEY, en el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de 521 Bolívares Fuertes, de diferentes denominaciones y una tarjeta de debito del Banco de Venezuela, signada con el N° 5899415274646978, a nombre de la ciudadana JOSEFA A. ROMERO DE M., y al imputado ORLANDO RAFAEL SUAREZ, le fue incautado en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, una tarjeta de debito del Banco Mercantil, a nombre de ADRIANA ROJAS; y al ser verificado por el Sistema de Información Policial resulto que el vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación maturín, según expediente N° I-813.480, de fecha 18/05/2011, por el delito de Robo de Vehículo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Carolina Romero, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATEY, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 12-08-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio taxista; hijo de Ferida Matey, (V) y de Luís Reyes (V), titular de la cédula de Identidad número V- 12.129.573, domiciliado en: Calle principal, casa N° 12, del sector José Tadeo, a 3 cuadra del comando policial de la Pomu, de Maturín estado Monagas ; ORLANDO RAFAEL SUAREZ, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-10--1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante; hijo de ONEIDA SUAREZ, (V) y de PADRE DESCONOCIDO (V), titular de la cédula de Identidad número V- 10.288.462 domiciliado en: calle 02, Invasión de Ciqueno, a 300 metros de la Covenca, Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono 0424-968.2935; y JOHAN JOSE CHIGUITA JIMENEZ, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 13-01--1983 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante; hijo de Lucrecia Jiménez, (V) y de Orlando Chiguita (V), titular de la cédula de Identidad número V-15.631.847 domiciliado en: Carrera 02, casa S/N del Silencio de Campo Alegre, de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado 462 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, APROVACHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el ratuelo 9 de Ley de sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 3 y 4 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y en relación a los ciudadano ORLANDO RAFAEL SUAREZ y JOHEN JOSE CHIGUITA JIMENEZ la presunta comisión de los delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal e igualmente de los delito de APROVACHEMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el ratuelo 9 de Ley de sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 3 y 4 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada.



Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a los defensores Privados de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Así mismo se Admiten todas y cada una de las Pruebas promovidas por la Defensa Privada del ciudadano JOHAN JOSE CHIGUITA, la cual corre inserto a los folios 25 al 28, de la Segunda Pieza denominada Fase Intermedia, a través de su Escrito de descargo, interpuesto en su oportunidad legal por se Lícitas, Legales y Pertinentes.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATEY, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 12-08-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio taxista; hijo de Ferida Matey, (V) y de Luís Reyes (V), titular de la cédula de Identidad número V- 12.129.573, domiciliado en: Calle principal, casa N° 12, del sector José Tadeo, a 3 cuadra del comando policial de la Pomu, de Maturín estado Monagas ; ORLANDO RAFAEL SUAREZ, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-10--1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante; hijo de ONEIDA SUAREZ, (V) y de PADRE DESCONOCIDO (V), titular de la cédula de Identidad número V- 10.288.462 domiciliado en: calle 02, Invasión de Ciqueno, a 300 metros de la Covenca, Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono 0424-968.2935; y JOHAN JOSE CHIGUITA JIMENEZ, venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 13-01--1983 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante; hijo de Lucrecia Jiménez, (V) y de Orlando Chiguita (V), titular de la cédula de Identidad número V-15.631.847 domiciliado en: Carrera 02, casa S/N del Silencio de Campo Alegre, de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado 462 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, APROVACHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el ratuelo 9 de Ley de sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 3 y 4 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y en relación a los ciudadano ORLANDO RAFAEL SUAREZ y JOHEN JOSE CHIGUITA JIMENEZ la presunta comisión de los delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal e igualmente de los delito de APROVACHEMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el ratuelo 9 de Ley de sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 3 y 4 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada, perpetrado en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ROMERO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por los defensores Privados. Se mantiene la Medida Privativa De Libertada, decretada en su debida oportunidad, ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial penal del Estado Monagas.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario