REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020484
ASUNTO : NP01-P-2011-020484


Por cuanto en fecha Dieciséis (16) del Mes de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados LUIS NATIVIDAD GIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LUIS NATIVIDAD GIL, Venezolano, nacido en fecha 07/04/1973, de 38 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.449.821, domiciliado en la calle N° 05, casa N°07, Sector la paz, Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfonos 424-922.54.59 y 0416-691.82.22;

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“Para la fecha 02 de octubre de 2008, cuando el ciudadano Luís Natividad Gil, se desempeñaba como contralor de finanzas dentro de la asociación Cooperativa Banco Comunal Explosión Positiva R.L.; propuso a las ciudadanas LUIS RIVAS, coordinadora Principal de dicha asociación y a Leidys Elena Fajardo Palma, en su condición de tesorera del mismo banco Comunal, que le hicieran entrega de la cantidad de 100.000,0 Bolívares, de los que recibió la asociación por parte del Fondo de Desarrollo Microfinanciero, para otorgar microcréditos a la comunidad; siendo que el ciudadano Luís Natividad Gil, valiéndose de su condición de contralor, simulando que dicha cantidad iba a ser colocada en una cuenta bancaria diferente a la del Consejo Comunal con el propósito que los intereses generados por dicha cantidad incrementaran la posibilidad de otorgarles mas créditos a la comunidad, ahora bien, entregados como fue tal cantidad de dinero a través de cuatro cheques por los montos de 25.000,00 Bolívares, cada uno dirigidos a los ciudadanos Jean Carlos Gil, Darly Rodríguez keila Mendoza y al propio imputado Luís natividad Gil, quien después de obtener la entrega de las cantidades de dinero por parte de los mencionados ciudadanos, se apropió de la suma de Cien Mil Bolívares para resolver así el pago de su vehículo Personal y realizar mejoras a su vivienda.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. GILBERTO CEDEÑO, contra el ciudadano LUIS NATIVIDAD GIL, Venezolano, nacido en fecha 07/04/1973, de 38 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.449.821, domiciliado en la calle N° 05, casa N°07, Sector la paz, Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y DEPÓSITO DE FONDOS PÚBLICOS EN CUENTA PARTICULAR ABIERTA, previsto y sancionado en el artículo 81, en su primer aparte de la Ley Contra la Corrupción; ambos en perjuicio del Estado Venezolano.



Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a los defensores Privados de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano GILBERTO CEDEÑO, contra el ciudadano LUIS NATIVIDAD GIL, Venezolano, nacido en fecha 07/04/1973, de 38 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.449.821, domiciliado en la calle N° 05, casa N°07, Sector la paz, Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y DEPÓSITO DE FONDOS PÚBLICOS EN CUENTA PARTICULAR ABIERTA, previsto y sancionado en el artículo 81, en su primer aparte de la Ley Contra la Corrupción; ambos en perjuicio del Estado Venezolano.





Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. En relación a la solicitud de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la declara Sin Lugar, por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que el hoy acusado, quien ha venido gozando de su Libertad, ha cumplido con todos y cada uno de los llamados realizados tanto por parte del Ministerio Público, como por los realizados por este Tribunal, evidenciándose de esta manera la buena fe del ciudadano, dejando fuera de supuesto el peligro de fugo y demostrando que no tiene voluntad de obstaculizar el proceso; por lo que este tribunal decreta la medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad, contenida en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial Penal, así como la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Monagas sin previa autorización por parte de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario