REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025053
ASUNTO : NP01-P-2011-025053


Por cuanto en fecha 24 de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JORGE LUIS RODRIGUEZ MENESES, Venezolana, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARIA RODRIGUEZ (V) y de FELIX RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/11/1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.781.006, domiciliado en Calle Principal, casa 12, Sector Nuevos Horizontes. Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 09-10-11, en horas de la mañana encontrándose realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera 007, en compañía de la funcionaria Oficial MARIA GUZMAN, para el momento en que se desplazaban por la calle principal del sector Paramaconi, de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano que le hacia seña para que nos detuviéramos, optando de inmediato a acudir a su llamado para verificar la situación, en donde fueron abordados por el referido ciudadano siendo posteriormente identificado como EDUARDO ENRIQUE BUSTAMANTE GUILLEN, quien les señalo a una persona que presenta una discapacidad física de la mano izquierda, la cual es de contextura delgada, estatura baja, cabello corto de color negro, vestido para el momento con un pantalón jeans de color azul y camisa con rayas de color rosada y marrón, quien iba a veloz carrera, manifestando que esta persona en compañía de cuatro individuos desconocidos portando uno de ellos un arma de fuego, luego de someterlo y bajo amenaza de muerte lo despojaron de quinientos bolívares fuertes (500 Bsf) y un teléfono celular, slaider 302, por lo que una vez que escucharon lo antes expuesto y con la premura del caso iniciaron la persecución de esta persona dándole la voz de lato previa identificación como Funcionarios Policiales, acatando de inmediato al llamado, colocándolo bajo custodia policial y en presencia del ciudadano victima, realizaron una revisión corporal a la persona antes descrita amparados en el articulo 205 del COPP, no encontrándole entre sus ropas ninguna evidencia de interés Criminalísticos, siendo reconocido por la victima como una de las personas que lo despojo de sus pertenencias, por lo que encontrándose en presencia de un hecho punible y perseguible de oficio se procedió a la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MENESES.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MENESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano EDUARDO BUSTAMANTE, por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra JORGE LUIS RODRIGUEZ MENESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano EDUARDO BUSTAMANTE. Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica .




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario