REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000018
ASUNTO : NJ01-P-2011-000018

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE, Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 05 de marzo de 2010, siendo aproximadamente entre las 12:30 y 4:00 horas de, el hoy occiso LUIS ALFREDI RAMOS MORGADO, salio de su residencia ubicada en la población de Caicara, Municipio Cedeño Estado Monagas, en horas del mediodía en un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, a realizar labores de taxista con destino a la ciudad de Maturín; poblaciones con una distancia aproximada de hora y media; siendo interceptado en la vía nacional por los hoy imputados en compañía de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUZMAN Y AGUSTIN ENRIQUE MAZA, quienes tienen actualmente orden de aprehensión, a los fines de despojarlo de su vehículo, haciéndolo desviar pro una trocha que conduce a la laguna del sector San Vicente, específicamente en el sector Bajos de Paradero, camino a la represa de esta ciudad, donde le ocasionaron la muerte con un arma de fuego tipo contacto disparado al contacto firme de acta hacia delante y debajo hacia arriba, lo que le produjo una hemorragia multiorgánica, dejando al occiso abandonado en dicho lugar, para después salir del sitio en el vehículo antes citado el cual posteriormente dejaron abandonado con desperfecto y parcialmente desvalijado, cerca de la medicatura en la población de la Toscana de este Municipio, huyendo del lugar y del sector, mas si embargo no fue sino en fecha 12-03-10, cuando ocurre el hallazgo y localizan el cadáver del ciudadano: LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, cerca de la laguna del sector San Vicente, el cual presentó un estado de descomposición, avanzado, presentando un orificio de entrada de proyectiles de arma de fuego de aproximadamente cuatro centímetros situado en el dorso del hemotórax izquierdo, con fracturas costales y laceración víscera múltiple”.”


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a las pruebas de la Defensa, este Tribunal NO admite las pruebas presentadas por la Defensa Privadas por cuanto las mismas no fueron promovidas y solicitadas por ante el Despacho Fiscal, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO JOSE GREGORIO GUZMAN, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, por tratarse de un delito cuya pena excede de los 10 años de prisión.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 19.092.529 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien respondía al nombre de Luis Alfredo Ramos. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia directamente al Tribunal CUARTO DE JUICIO de este Estado a los fines de que sea acumulada a la causa NP01-PEN-2010-5864.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.