REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001028
ASUNTO : NP01-P-2011-001028


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE, en su condición de Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL LEON CASTILLO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 4° del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Se le atribuye al imputado el hecho acaecido en fecha dos de febrero del año 2011 (02-02-2011), siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección Policial del Estado Monagas, en labores de servicio, se trasladaron hasta el establecimiento comercial TEDIVECA, para verificar la comisión de un hecho delictivo, presentes en el sitio una ciudadana quien manifestó ser la esposa del propietario del establecimiento, indicó que se había producido un hurto en el local donde habían sustraído varios accesorios de computación, de igual forma la misma del manifestó a los funcionarios que el establecimiento se encuentra con un sistema de seguridad el cual posee video cámaras, por lo que se ofreció a mostrar los videos relacionados con el hurto, indicando que en ellos se podía visualizar que en el momento que se encontraba ingresando a la parte interna un ciudadano, también se refleja en la parte posterior a el, específicamente en la calle, cuando pasaba una unidad patrullera asignada a la Policía Municipal de Maturín, modelo Optra de color negro, debidamente rotulado con los logotipos de Polimaturín, la cual se observa claramente en dicho video, asimismo se pudo observar una camioneta blanca rotulada con logotipos de Polimaturín, cabe destacar que ambos vehículos pasan hacia ambos lados de la carretera en varias oportunidades, asimismo el vigilante de la empresa se trasladó hasta el puesto policial del mercado viejo, donde el mismo se entrevistó con el funcionario AGENTE POLICIAL (PEM) RICHARD LEÓN, quien se encontraba de servicio en dicho modulo, para que este lo acompañara al local ya que en ese momento se estaba cometiendo el hurto, sin embargo no lo aprehendieron. Posteriormente los funcionarios logran ubicar al funcionario que mencionan como RICHARD LEON, a quien logran incautarle una laptop propiedad de la empresa TEDIVECA, procediendo a practicar su aprehensión.”


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía SEGUNDA del MINISTERIO PUBLICO, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En relación a las pruebas de la defensa, se ADMITEN las testimoniales, los expertos, a excepción de la establecida en el numeral 2.4 que se encuentra en el item denominado “En calidad de expertos”, y las documentales; sin embargo se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES que pesa sobre el acusado RICHARD RAFAEL LEON CASTILLO se acuerda REVISAR la misma, y DECRETAR MEDIDA DE PRESENTACION ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL o ANTE LA FISCALÍA DEL MINSITERIO PÚBLICO cada vez que sea citado, ello en razón de los hechos y la condición de funcionario policial del mismo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL LEON CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 13.544.451 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 4° del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación de la fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.