REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001064
ASUNTO : NP01-P-2011-001064
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE, Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público (en colaboración con la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO), explanó en forma oral la acusación presentada en contra de las ciudadanas YANETH DE LAS NIEVES GUERRA, YUDITH DEL CARMEN BEJARANO y ZULAY DAIRUBIS PALMARES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, e igualmente solicitó en cuanto a los ciudadanos HARINTON MIGUEL URBANO MARTINEZ, VICTOR JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y ANGELICA DEL CARMEN JOSEPH, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha cuatro del Mes de febrero del año 2011, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana encontrándose en servicio de patrullaje en las inmediaciones del sector Las brisas Dos de esta Población, en compañía de los funcionarios Sub Comisario OSWALDO CASTILLO, INSPECTOR JEFE LUIS MARCANO Y Y LOS AGENTES OMAR CORREA, MARCOS ROMERO Y NAILET OROZCO, en momento cuando se desplazaban por la Calle Principal del referido sector, fueron abordados por una ciudadana quien refirió no identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de sus familias, manifestándonos que en un lugar nocturno de nombre “ El Bar de Dora” que queda en el referido Sector, varias ciudadanas que se desempeñan como meretrices en el referido lugar, se dedican a la distribución de droga tanto a las personas que frecuenta ese lugar, como otros que solo se acercan a comprar dicha sustancia, así mismo me informo que en ese momento dichas ciudadanas se encontraban realizando dicha actividad, obtenida esta información se ubico el referido lugar, la cual se apersonaron, una vez en el mismo y luego de identificarse como funcionarios policiales, las personas presentes trataron de darse a la fuga por la parte trasera del local, razón por la cual se vieron en la necesidad de controlar la situación, una vez controlada se le realizo una revisión corporal a los presentes, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal , logrando decomisar a una de las ciudadanas de nombre GUERRA YANET DE LAS NIEVES, la cantidad de Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro de la presunta droga denominada cocaína, así mismo se incauto dentro de un bolso pequeño de color rosado con blanco que se encontraba debajo del mostrador donde se atienden a los clientes, la cantidad de Treinta y seis envoltorios de las mismas características de la presunta droga denominada Crack y la cantidad de veintidós (22) bolívares fuertes, de igual manera se retuvo un vehículos, marca Chevrolet, que se encontraba en el garaje del referido local y pertenecía al ciudadano URBANO MARTINEZ HARNTON MIGUEL, quien se encontraba con las referidas ciudadanas, obteniendo el resultado se procedió a realizar la Inspección Técnica en el lugar de la incautación y dichas personas quedaron identificadas como URBAN MARTINEZ HARINTON MIGUEL, GONZALEZ RODRIGUEZ VICTOR JESUS, GUERRA YANETH DE LAS NIEVES GUERRA, JOSEPH ORTEGA ANGELICA DEL CARMEN, BEJARANO JUDITH DEL CARMEN Y MARTINEZ PALMARES ZULAY DAIRUBI.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que ninguna de las defensas promovieron pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
En cuanto a las medidas, se ACUERDA MANTENER PRIVADAS DE SU LIBERTAD a las ciudadanas YUDITH DEL CARMEN BEJARANO y ZULAY DAIRUBIS PALMARES MARTINEZ ya que la cantidad de droga incautada es suficiente como para considerar que deben estar bajo la mencionada situación jurídica, ya que no han variado las circunstancias. Con respecto a la ciudadana YANETH DE LAS NIEVES GUERRA, se MANTIENE la DETENCION DOMICILIARIA que tiene en razón de haber tenido un hijo y encontrarse en los seis meses posteriores al nacimiento.-
SOBRESEIMIENTO
Con respecto a los ciudadanos URBANO MARTINEZ HARINTON MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 10.389.806, GONZALEZ RODRIGUEZ VICTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° 8.943.537 y JOSEPH ORTEGA ANGELICA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 21.082.293, este Tribunal comparte el criterio fiscal y considera que NO hay ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los mismos, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y se decreta el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES que pesan sobre los mismos, ordenándose la LIBERTAD PLENA del mismo.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YUDITH DEL CARMEN BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° 12.915.014, YANETH DE LAS NIEVES GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.187.831 y ZULAY DAIRUBIS PALMARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.339.461, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.