REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004172
ASUNTO : NP01-P-2007-004172

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por EXTINCION de la ACCION PENAL, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

En fecha 07 de Febrero de 2002, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Caripito Estado Monagas, inició la presente averiguación en virtud del conocimiento que tuvieron a través de la denuncia interpuesta por el ciudadano MERHES HADDAD NADIN, quien manifestó haber recibido un cheque en fecha 24 de Agosto de 2001, de parte del ciudadano GARCIA BELLORIN ANTONIO DEL VALLE, con un monto de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (240.000), por concepto de alquiler de una casa, correspondientes a los meses junio y Julio, luego se dirigió al Banco donde fue informado que dicho cheque no presento fondos, hechos estos que se encuadran dentro de la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Teniéndose como imputado: al ciudadano GARCIA BELLORIN ANTONIO DEL VALLE. Como victimas: al ciudadano MERHES HADDAD NADIN.

Al folio 01, cursa Denuncia efectuada por el ciudadano MERHES HADDAD NADIN. A los folios 05 y 09, cursan Actas Policiales. Al folio 07, cursa Acta de Entrevista.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

Ahora bien, como quiera que cursa solicitud de sobreseimiento de la presente causa por parte de la Fiscalia de Ministerio Publico, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho es el desistimiento de la causa en virtud de que el hecho no reviste carácter Penal, toda vez que, el denunciante manifiesta que recibió un cheque como pago de canones de arrendamiento por el inmueble de su propiedad arrendado al girador del cheque por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte sino por el tribunal Civil competente y no de oficio por el Ministerio Público, por que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este es procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, aun cuando evidentemente transcurrido mas de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la denuncia, por lo que no existe otro remedio procesal sino la aplicación del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria

Abg.

YP/nl.-