REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004319
ASUNTO : NP01-P-2011-004319


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, Fiscal PRIMERO (encargado) del Ministerio Público (en colaboración con la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO), explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos OSCAR ARISTIDES SANCHEZ, RICARDO FELIPE RIERA y MIGUEL ANGEL PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION ILEGAL DE MUNICIONES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, para los ciudadanos OSCAR SANCHEZ y RICARDO RIERA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, para el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREIRA; este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 19 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 3:30 PM, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas se encontraban realizando labores de servicio por las inmediaciones de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacencias del Centro Comercial Monagas Plaza de esta Ciudad, observaron a unos ciudadanos en dos vehículos en actitud sospechosa, por lo que los siguieron hasta la avenida juncal, donde entraron al Banco de Venezuela y al salir los mismos y percatarse de la presencia de la comisión policial, los mismos trataron de darse a la fuga por lo que efectuaron persecución de los mismos, logrando su aprehensión e incautando en el interior del vehículo Toyota Blanco, cinco cheques del Banco del Caribe a nombre de Hernández Gaviria Juan Jairo, nueve cerques del Banco de Venezuela a nombre de Clemant Guzmán Bladimir Evaris, dos cheques del Banco de Venezuela a nombre de Márquez Pestana José Manuel y dieciocho cheques del Banco Mercantil los cuales once estan a nombre de Clemant Guzmán Bladimir Evaris y siete a nombre de Hernández Gaviria Juan Jairo, asimismo se puso localizar en el interior del vehículo Toyota Modelo Land Cruiser, la cantidad de tres mil quinientos bolívares, ocho cheques del Banco Banesco a nombre de la Empresa Servicios Marítimos RECOVERY HG A.A., diez cheques del Banco Industrial de Venezuela a nombre de Tabares Miguel Rafael, diez cheques del Banco Provincial a nombre de Juan Jairo Hernández Gaviria, trece cheques del Banco de Venezuela once a nombre de Vladimiro Evaris Clkemant Guzmán, uno a nombre de José Manuel Márquez Pestana y otro a nombre de Clemant y Asociados C.A., asimismo se le incautó en la parte trasera del vehículo una computadora laptop, una lámpara para detectar monedas falsas con dos filamentos, un sello húmedo donde se lee No endosable, un sello húmero donde se lee Comercializadora PASB, dos destornilladores de pala, asimismo en la consola central de dicho vehículo se incautó un arma de fuego, tipo pistola, Marca Taurus, Modelo PT24/7PRO, Calibre 9mm, serial TAP65896, acabado de pavón, con su respectivo cargador y once cartuchos sin percutir; los mismos quedaron identificados como OSCAR ARISTIDES SANCHEZ, RICARDO FELIPE RIERA, quienes tripulaban la camioneta Toyota Land Cruiser Y MIGUEL ANGEL PEREIRA FLORES, quien tripulaba la camioneta Toyota Fortuner, por lo que quedaron a la orden de este Despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia y puestos a la orden del Tribunal correspondiente, se determinó que el ciudadano CLEMENT GUZMAN BLADIMIR EVARIS, había viajado en fecha 15-05-2011 a la ciudad de Maturín, en su vehículo Ford Explorer tipo camioneta, se hospedó en el Hotel EL Yato, ubicado en el casco central de esta Ciudad de Maturín, donde le habían hurtado una gran cantidad de cheques tanto del Banco Mercantil como del Banco de Venezuela, por lo que formuló denuncia en la población de Guiria Estado Sucre, lugar donde reside quedando signada la averiguación con el numero I-788.115, iniciada por el delito de Hurto Calificado.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
En cuanto a las medidas, se ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION dictadas a favor de los acusados, pero se extiende el lapso a cada 45 días.-

SOBRESEIMIENTO
Con respecto a los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILEGAL DE MUNICIONES, por los cuales se acusó a los ciudadanos OSCAR SANCHEZ y RICARDO RIERA, esta Juzgadora observa que el ciudadano OSCAR ARISTIDES SANCHEZ presentó en original el carnet de PORTE DE ARMAS, que lo autoriza (pues aún se encuentra vigente) a portar legalmente la pistola marca TAURUS, modelo PT24/7PRO calibre 9mm serial TAP6596, y siendo ésta la única arma de fuego incautada así como las municiones correspondientes a la misma, es obvio que ni él ni el ciudadano RICARDO RIERA cometieron delito alguno; por lo tanto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto a los mencionados delitos. Y ASI SE DECLARA.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos OSCAR ARISTIDES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.837.648, RICARDO FELIPE RIERA titular de la cédula de identidad N° 11.358.245 y MIGUEL ANGEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.807.838, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Admitiendo así PARCIALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.