REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000124
ASUNTO : NJ01-S-2003-000124
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual la ciudadana ALINA MARIA MORALES GOMEZ, requiere la entrega de su vehículo cuyas características son CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, AÑO 2001, COLOR GRIS, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, observándose lo siguiente:
En fecha 29 de Octubre de 2003, este Tribunal a través de una decisión, ACORDÓ entregar el referido vehículo a la ciudadana ALINA MARIA MORALES GOMEZ en calidad de depósito, y posteriormente en razón de un accidente de tránsito el vehículo es nuevamente retenido.-
Ahora bien, se desprende de la revisión de las actuaciones que los seriales identificados en la decisión in comento son los mismos seriales que aún presenta el vehículo automotor, según también puede observarse de la EXPERTICIA realizada el 20 de Julio de 2011, que riela en la presente causa.-
Y presentan a su vez las mismas características, es decir DEVASTADOS, y FALSOS.-
Sin embargo bajo esos supuestos, la Juzgadora de este Tribunal para el 29 de Octubre de 2003, consideró que la solicitante había presentado la documentación que la acreditaba como poseedora de buena fe, y aún con los seriales adulterados, falsos y devastados, consideró procedente hacer entrega del vehículo en calidad de depósito.-
Por esas razones, y dado que el vehículo sigue en las mismas condiciones de identificación, aunado a la decisión ya emitida, esta Juzgadora considera que no existe ningún obstáculo jurídico que impida nuevamente la MATERIALIZACION de la ENTREGA del vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, MARCA CHEVROLET, AÑO 2001, COLOR GRIS, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, SIN PLACAS a la ciudadana ALINA MARIA MORALES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.045.443, en calidad de DEPOSITO.-
En consecuencia líbrese el oficio correspondiente.-
Una vez firme la decisión, y dado el SOBRESEIMIENTO dictado el 11 de OCTUBRE DE 2011, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.