REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000333
ASUNTO : NP01-P-2011-000333
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, en apoyo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ANDRÉS EDUARDO BRITO BRITO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Judith Brito (V) y de Eloy Brito (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.933, domiciliado en: Sector Prados Del Este II Calle 06, Casa N° 96, Maturín Estado Monagas Teléfono 0426-1887451, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN ANTONIO CARRERA (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“Se le atribuye al imputado ANDRÉS EDUARDO BRITO BRITO el hecho de que el día 19 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, al momento en que el hoy occiso RAMON ANTONIO CARRERA iba a bordo de un vehículo tipo moto conducida por el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO GUAIMARE por la calle principal, sector Valenzuela de esta ciudad, interceptó a los mismos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego (no individualizada) que portaba, donde el fallecido sacó a relucir un arma de fuego, tipo revolver, mágnum 357, marca Llama, serial 994237, de la Policía del Estado Monagas, organismo al cual prestaba servicio como funcionario activo con la jerarquía de Sargento Segundo, procediendo el imputado en mención a efectuarle un disparo que impactó en la humanidad de RAMÓN ANTONIO CARRERA quien al caer al suelo, el imputado acciona nuevamente el arma en su contra, impactando los mismos en miembro superior izquierdo, hemotórax izquierdo, y región lumbar derecha y luego lo despojó del arma de fuego que portaba e inmediatamente se retiró del lugar con destino desconocido a bordo de un vehículo tipo moto. Seguidamente personas residentes del lugar que escucharon las detonaciones entre ellas el ciudadano EDIXON OMAR CARVAJAL, se acercaron al sitio donde aún yacía con vida RAMÓN ANTONIO CARRERA, quienes en un intento por salvarle la vida lo trasladaron al Hospital Central de esta ciudad donde a las horas de ser ingresado dejo de existir, dado a la gravedad de las heridas. Ante tales hechos funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se avocaron a la investigación del caso practicando las diligencias necesarias. Posteriormente el 13/01/2011 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el imputado ANDRÉS EDUARDO BRITO BRITO fue sorprendido en la Calle 6 del sector Prados del Este II de esta ciudad por una comisión policial que se encontraba de patrullaje por ese sector, al mando del funcionario CABO PRIMERO GERMAN MARCANO, adscrito al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas, llevando en su mano derecha una bolsa plástica de color morado, con inscripciones donde se lee Olimpos Fashion, con un embalaje de cinta adhesiva de las denominadas “teipe” de color negro, contentiva de una sustancia compacta de semillas y restos de vegetales de presunta droga, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión y trasladaron el procedimiento en su totalidad al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien ordena la practica de las diligencias de investigación-.”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público ubicados en el Capitulo V de la Acusación interpuesta por los Fiscales Sexto y Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas en fecha 14-02-2011, dicha admisión es dada a la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo.
Asimismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa Pública, que a saber son los testimoniales de los ciudadanos BOLÍVAR OROZCO DELIS BRILITXI y OROSCO MARTINA DEL VALLE, de igual manera se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 16-01-1011, ello en razón de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron a la medida de coerción personal.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANDRÉS EDUARDO BRITO BRITO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Judith Brito (V) y de Eloy Brito (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-03-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.933, domiciliado en: Sector Prados Del Este II Calle 06, Casa N° 96, Maturín Estado Monagas Teléfono 0426-1887451, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN ANTONIO CARRERA (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. ROSALBA VALDIVIA.