REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001787
ASUNTO : NP01-P-2011-001787
SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ISMAEL JOSE CARABALLO URBANEJA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04 de Junio de 1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.350.179, de 20 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de Zuleima Urbaneja (v) y de Cleofer Caraballo (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, transversal f, casa Nº 52, Maturín Estado Monagas. Teléfonos: 0291-3270534 y 0426-1390538; NEOLEXIS RAMÓN CHACON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01 de Marzo de 1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.724.778, de 20 años de edad, con grado de instrucción Quinto Grado de Educación Básica, estado civil soltero, hijo de: Yenitza Chacon (v) y de Alexis Villanueva (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, transversal f, casa Nº 200, Maturín Estado Monagas. Teléfonos: 0291-3270534 y 0426-1390538 de ISMAEL JOSE CARABALLO; JOSÉ ANTONIO CHACON Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23 de Junio de 1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.311.522, de 23 años de edad, con grado de instrucción Séptimo Grado de Educación Básica, estado civil soltero, hijo de: Ramona del Valle Chacon (v) y de Antonio José García (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, transversal g, casa Nº 206, cerca del comedor popular, Maturín, Estado Monagas, Teléfonos: 0291-3270534 y 0426-1390538 de ISMAEL JOSE CARABALLO; y KELVIN ELIEZER BASTARDO BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.646.370, de 20 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de: Maria Bermúdez (v) y de Arquímedes Bastardo (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, calle 4, casa Nº 42, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0291-6526767, debidamente asistidos por el Defensor Público Décimo Cuarto Penal ABG. FRANKLIN RIVERO, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito DAÑOS A INMUEBLES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 473, numeral 3° en relación con el artículo 474 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“Se le atribuye a los imputados, ampliamente identificados; el hecho ocurrido en fecha cinco de marzo de dos mil once (05/03/2011), siendo aproximadamente las dos y treinta de la mañana los mismos atacaron con piedras, palos, y botellas la unidad móvil correspondiente a la Comisaría de Protección Parroquial (POLIMATURIN), ubicada en la Urbanización Paramaconi de esta ciudad, por lo que funcionarios adscritos a PoliMaturín que se encontraban haciendo sus labores de patrullaje, por las inmediaciones de la entrada principal del Sector Paramaconi, en la Avenida Bella Vista de esta ciudad, se acercaron al lugar, observaron a varios sujetos arremetiendo contra el módulo policial con objetos contusos, ocasionándole daños a la estructura del mismo; logrando aprehender inmediatamente a siete (7) ciudadanos entre los cuales se encontraban los imputados mencionados, debido a que los otros ciudadanos eran adolescentes; todos en estado de ebriedad; circunstancias por las cuales quedaron detenidos a la orden de este despacho fiscal, bajo los términos de un procedimiento en flagrancia y luego presentados al Tribunal penal correspondiente”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Juzgador verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados ISMAEL JOSE CARABALLO URBANEJA, NEOLEXIS RAMÓN CHACON, JOSÉ ANTONIO CHACON y KELVIN ELIEZER BASTARDO BERMÚDEZ, up supra identificados de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS lo cual hicieron de forma separada, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, los precitados acusados de marras , ADMITIIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos ISMAEL JOSE CARABALLO URBANEJA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04 de Junio de 1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.350.179, de 20 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de Zuleima Urbaneja (v) y de Cleofer Caraballo (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, transversal f, casa Nº 52, Maturín Estado Monagas. Teléfonos: 0291-3270534 y 0426-1390538; NEOLEXIS RAMÓN CHACON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01 de Marzo de 1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.724.778, de 20 años de edad, con grado de instrucción Quinto Grado de Educación Básica, estado civil soltero, hijo de: Yenitza Chacon (v) y de Alexis Villanueva (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, transversal f, casa Nº 200, Maturín Estado Monagas. Teléfonos: 0291-3270534 y 0426-1390538 de ISMAEL JOSE CARABALLO; JOSÉ ANTONIO CHACON Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23 de Junio de 1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.311.522, de 23 años de edad, con grado de instrucción Séptimo Grado de Educación Básica, estado civil soltero, hijo de: Ramona del Valle Chacon (v) y de Antonio José García (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, transversal g, casa Nº 206, cerca del comedor popular, Maturín, Estado Monagas, Teléfonos: 0291-3270534 y 0426-1390538 de ISMAEL JOSE CARABALLO; y KELVIN ELIEZER BASTARDO BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.646.370, de 20 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, hijo de: Maria Bermúdez (v) y de Arquímedes Bastardo (v), domiciliado en: Alto Paramaconi 1, calle 4, casa Nº 42, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0291-6526767, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) No poseer ni portar armas
4) No incurrir en la comisión de nuevo delito; y
5) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión de la presente audiencia.
Así mismo se le informó al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra, en virtud de la presente decisión se ordena compulsar las presentes actuaciones a los fines de que las actuaciones originales pasen a juicio y la compulsa se quede en el Tribunal a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA