REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004951
ASUNTO : NP01-P-2009-004951

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. JESUS REQUENA, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos EYESER RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.939050, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-07-1985, de 26 años de edad, hijo de Yudith del Carmen Salazar de Hernández (V) y Luís Rafael Hernández Ortega (V), domiciliado en: Terrazas Del Oeste, Calle 3 Casa N° 191, Frente Al Tanque Rojo, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-3878795, y ASDRÚBAL ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.403.628, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1990, de 21 años de edad, hijo de Mirian Martínez (V) y Asdrúbal Rodríguez (V), domiciliado en: Urbanización Las Garzas, Calle 15 Casa N° 27, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9536892, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

HECHOS
“Se le atribuye a los imputados EYERSER RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR y ASDRÚBAL ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificados que el día 06-09-2009 siendo aproximadamente las 02:15 horas de la mañana, cuando el ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO se desplazaba en su vehículo realizando labores de taxi, por las adyacencias de la Plaza Piar Calle Azcúe de esta ciudad, colisionó con el vehículo tripulado por los hoy imputados por lo que descendió del vehículo a objeto de verificar los daños causados; es cuando los imputados lo agredieron verbalmente y le propinaron varios golpes con las manos y los pies, en la cabeza, en la cara y en la mano izquierda, ocasionándole heridas contusas suturadas en región frontoparietal derecha, región supraciliar izquierda y región pirámide nasal, así como hematoma en región frontal y dorso de mano izquierda, presentándose inmediatamente en el lugar una comisión policial adscrita a la Policía Municipal de Maturín y ante tales circunstancias quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos EYERSER RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR y ASDRÚBAL ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados EYESER RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.939050, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-07-1985, de 26 años de edad, hijo de Yudith del Carmen Salazar de Hernández (V) y Luís Rafael Hernández Ortega (V), domiciliado en: Terrazas Del Oeste, Calle 3 Casa N° 191, Frente Al Tanque Rojo, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-3878795, y ASDRÚBAL ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.403.628, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1990, de 21 años de edad, hijo de Mirian Martínez (V) y Asdrúbal Rodríguez (V), domiciliado en: Urbanización Las Garzas, Calle 15 Casa N° 27, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9536892, de manera espontánea manifestó cada uno de forma separada su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, los acusados de autos, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado estén sujetos a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos EYESER RAFAEL HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.939050, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-07-1985, de 26 años de edad, hijo de Yudith del Carmen Salazar de Hernández (V) y Luís Rafael Hernández Ortega (V), domiciliado en: Terrazas Del Oeste, Calle 3 Casa N° 191, Frente Al Tanque Rojo, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-3878795, y ASDRÚBAL ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.403.628, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1990, de 21 años de edad, hijo de Mirian Martínez (V) y Asdrúbal Rodríguez (V), domiciliado en: Urbanización Las Garzas, Calle 15 Casa N° 27, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9536892 a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales deberán cumplir por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndoles de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda que continúen con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar el mismo deberán notificarlo al Tribunal. 3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas. 4) No poseer ni portar armas y 5) Presentarse ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, por lo que se acuerda librar oficio remitiendo copia certificada de la decisión. Se deja constancia que a los acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. ROSALBA VALDIVIA.