REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009485
ASUNTO : NP01-P-2010-009485
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ANA CONDE Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS AQUILES VILLARROEL MAESTRE, Venezolano, de 29 años de edad por haber nacido en fecha 22/10/1981, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, natural de Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.627, hijo de CARMEN ISOLA MAESTRE (V) y AQUILES DEL VALLE VILLARROEL (F), domiciliado en: Calle Monagas, Cruce con Urdaneta, Casa 1-4, Punta de Mata, Estado Monagas. Teléfono 041-877.04.21 (de su propiedad), asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. JORGE LUIS ORTA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 10/11/2010 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones de la calle 5 de julio de la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora de este Estado Monagas; observaron un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDA, PLACAS AAO-45U, el cual al ser verificado a través del sistema SIPOL fueron informados que el mismo esta solicitado por kla ASub Delegación de Anaco Estado Anzoátegui, según Expediente I-658.314 desde el 22/09/2010 por lo que fue identificado como LUIS AQUILES VILLARROEL MAESTRE con cédula de identidad N° 15.278.627; y por tales circunstancias efectuaron la aprehensión del mismo quedando a la orden de este despacho bajo los términos de un procedimiento en flagrancia siendo presentado posteriormente al Tribunal correspondiente”.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal que pesa sobre el ciudadano acusado LUIS AQUILES VILLARROEL MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.627, es decir, presentaciones periódicas por ante el departamento del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron a tal medida restrictiva no han variado.
DE LA ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS AQUILES VILLARROEL MAESTRE, Venezolano, de 29 años de edad por haber nacido en fecha 22/10/1981, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, natural de Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.627, hijo de CARMEN ISOLA MAESTRE (V) y AQUILES DEL VALLE VILLARROEL (F), domiciliado en: Calle Monagas, Cruce con Urdaneta, Casa 1-4, Punta de Mata, Estado Monagas. Teléfono 041-877.04.21 (de su propiedad), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN.
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA.