REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002753
ASUNTO : NP01-P-2009-002753

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de ayer jueves 24 de noviembre del 2011, en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DARLIN MANUEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.648, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-10-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Auristela Zambrano (v) y de Agustín Flores (v), domiciliado en Municipio Libertador, Temblador, Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, Casa S/N frente al Estadium Monagas, teléfono: 0426-6354259, asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. WILLIANS GIL acusándolo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 19/06/2009 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los Funcionarios AGENTE (PEM) JOHAN MARTÍNEZ y AGENTE (PEM) HENRY AGUILARTE, adscritos a la Comisaría de Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Hugo Chávez, frente al estadio de béisbol de esa localidad, cuando observaron a dos ciudadanos, en actitud sospechosa, motivo por el cual les dieron la voz de alto, la cual acataron, procediendo a realizarles una inspección corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando con el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ BELLO, al cual no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, por lo que le solicitaron su colaboración para que sirviera de testigo en el procedimiento, mientras que al ciudadano DARLIN MANUEL ZAMBRANO, se le incautó en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón, diez (10) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual practicaron su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser TRES (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano DARLIN MANUEL ZAMBRANO, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado DARLIN MANUEL ZAMBRANO up supra identificado de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, el acusado DARLIN MANUEL ZAMBRANO ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano DARLIN MANUEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.648, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-10-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Auristela Zambrano (v) y de Agustín Flores (v), domiciliado en Municipio Libertador, Temblador, Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, Casa S/N frente al Estadium Monagas, teléfono: 0426-6354259, imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas por lo que deberá consignar ante este despacho cada tres (03) meses un examen toxicológico que demuestre el cumplimiento de tal obligación.
4) Asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo expedirse el oficio correspondiente el cual le será entregado al mismo acusado para que funja como correo especial y consigne el mismo ante la Institución antes señalada.

Así mismo se le informó al imputado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra, en virtud de la presente decisión se ordena compulsar las presentes actuaciones a los fines de que las actuaciones originales pasen a juicio y la compulsa se quede en el Tribunal a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA.