REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011387
ASUNTO : NP01-S-2004-011387

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano DANIEL DESIDERIO RONDON titular de la cédula de identidad N° 9.284.565, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL FERNANDO VELASQUEZ VELIZ, titular de identidad N° 8.934.605, inscrito en el Instituto nacional de previsión social del abogado N° 57.468 requiere la entrega del vehículo con las siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, observándose lo siguiente:

La presente causa se inició tal como se evidencia de la ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia que en fecha 25-03-2011, funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 7, DESTACAMENTO N° 77, PUNTO DE CONTROL FIJO VELADERO, solicitaron que detuvieran un vehículo modelo: SEPHIA, color PLATA, placas NAM58B, dicho vehículo estaba conducido por el ciudadano DANIEL DESIDERIO RONDON, a quien se le solicito el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, presentando uno n° 21485874 de fecha 12-02-2001, a nombre de la ciudadana NORELKUS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA y un (1) carnet de circulación y un poder judicial del tribunal del circuito penal del estado Monagas de fecha 22-09-2004, procediendo los funcionarios a examinar los códigos de seguridad del certificado de registro donde se pudo apreciar ciertas alteraciones del mismo…

Corre inserta al folio 04, ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano DANIEL DESIDERIO RONDON titular de la cédula de identidad N° 9.284.565, realizada en la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 7, DESTACAMENTO N° 77, PUNTO DE CONTROL FIJO VELADERO, en el cual deja constancia que él se desplazaba con su vehículo cuando funcionarios le solicitaron se detuviera, luego le pidieron los documentos del carro, y la cédula el guardia me dijo que esperara un rato para verificar por el sistema, al verificar el documento original del vehículo , me informo que el documento era presuntamente falso, por que algunos códigos de seguridad no coincidían y el guardia dijo que iba a llamar al fiscal a ver que le decía y posteriormente me dijo que el carro quedaría retenido…

Corre inserto al folio 8, CARNET DE CIRCULACIÓN, a nombre de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA.

Corre inserta al folio 9 y 10, documento autenticado por la Notaria Primera de Maturín en la cual la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA otorga poder especial amplio y suficiente e irrevocable al ciudadano DANIEL DESIDERIO RONDON sobre un vehículo con las siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, quedando el mismo inserto bajo el N° 45 tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Corre inserta al folio 11, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, presentando uno n° 21485874.

Corre inserto a los folios del 12 al 16 del presente asunto, presunta copias certificadas de decisión y supuesto oficio de entrega de vehículo siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, en la cual presuntamente el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas entrego el referido vehículo a la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA titular de la cédula de identidad N° v-6210104.

Corre inserto al folio 17, INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0323 de fecha 28-03-2011, realizada a un vehículo siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR.

Corre inserto al folio 23, EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROSERIA Y MOTOR N° 9700-074-413 de fecha 30-03-2011, realizada a un vehículo siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, en el cual se concluye: 01.- Que la cha identificativa del serial de la carrocería, presenta los últimos cinco (5) dígitos, vistos de derecha a izquierda desbastado, se lee la cifra KNAFB2222155----- (ORIGINAL). 2.- Que el serial de seguridad de la carrocería presenta los últimos cinco (5) dígitos, vistos de derecha a izquierda desbastado, se lee la cifra KNAFB2222155----- (ORIGINAL). 3.- Activación de seriales, mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal (FRY) sobre el área despastada donde se encuentra los últimos cinco dígitos que conforman el serial de seguridad de la carrocería se logró obtener la cifra original que se lee 14143, queda el serial original de seguridad de la carrocería de la siguiente manera KNAFB222215514143. 4.- Que el serial de motor se encuentra desbastado. 5.- Que el Vheículo presenta el color Plata ORIGINAL. 6.- Que verificado por el sistema computarizado del cuerpo de investigaciones cientificas penales y Criminalísticas (SIPOL) el serial de carrocería KNAFB222215514143 que el vehículo en referencia se encuentra solicitado por la Sub Delegación de las Acacias, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor según expediente N° H-017.119 de fecha 12-09-2005; asimismo corresponde al serial de motor: 173229 y las matriculas DBP-49C.

Corre inserta al folio 25, de presente asunto oficio N° 9700-128-D-060-11 de fecha 31-03-2011 EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Y CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO. En el cual se concluye que ambos son falsos.

Ahora de lo anterior, se evidencia que la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA titular de la cédula de identidad N° v-6210104, le confirió un poder especial al ciudadano hoy solicitante DANIEL DESIDERIO RONDON titular de la cédula de identidad N° 9.284.565 sobre un vehículo el cual tiene las siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, más sin embargo de las experticias realizadas tanto al vehículo como al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Y CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO se evidencia que en cuanto a los seriales de carrocería y motor existe una serie de irregularidades y que los certificados son falsos aunado que en la experticia en el punto 6 de las conclusiones se establece: “…Que verificado por el sistema computarizado del cuerpo de investigaciones cientificas penales y Criminalísticas (SIPOL) el serial de carrocería KNAFB222215514143 que el vehículo en referencia se encuentra solicitado por la Sub Delegación de las Acacias, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor según expediente N° H-017.119 de fecha 12-09-2005; asimismo corresponde al serial de motor: 173229 y las matriculas DBP-49C…”

Asimismo se desprende de las actuaciones inserta a los folios del 12 al 16 del presente asunto, presunta copias certificadas de decisión y supuesto oficio de entrega de vehículo siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, en la cual presuntamente el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas entrego el referido vehículo a la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA titular de la cédula de identidad N° v-6210104. Donde de la revisión exhaustiva a través del sistema informativo JURIS 2000, así como de los copiadores de sentencia de este órgano jurisdiccional y el libro de oficio no existe la presunta decisión de entrega de vehículo, consignada en copia certificada, así como tampoco existió en este Circuito Judicial Penal funcionarios Secretario de Nombre CARLOS BRITO quien es presuntamente el funcionario que realizó la certificación de la presunta decisión en la cual se ordena la entrega del vehículo siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR a la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA titular de la cédula de identidad N° v-6210104. Siendo los hechos narrados y dada las circunstancia que rodean al presente asunto, este juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR como en efecto niega la entrega del vehículo marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR al solicitante DANIEL DESIDERIO RONDON titular de la cédula de identidad N° 9.284.565 y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285, 287 numeral 2° concatenados con los artículos 11 y 24 todos del código orgánico procesal penal se acuerda el desglose de la presunta decisión de entrega vehiculo insertos a los folios 12 al 16 del presente asunto, de igual manera el CARNET DE CIRCULACIÓN, a nombre de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA el cual esta inserto al folio 8,. El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, presentando uno n° 21485874 inserto al folio 11 y el documento autenticado por la Notaria Primera de Maturín en la cual la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA otorga poder especial amplio y suficiente e irrevocable al ciudadano DANIEL DESIDERIO RONDON sobre un vehículo con las siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, quedando el mismo inserto bajo el N° 45 tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, inserto a los folios 9 y 10 del presente asunto, así como el presente auto fundado. Los cuales previa certificación deberán ser remitidos al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que este examine y designe de ser el caso a un Fiscal de proceso para la investigación penal que él considere necesario de ser el caso. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hechos y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas emite el siguiente pronunciamiento: Primero: NIEGA la entrega de vehículo siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, en la cual presuntamente la propietaria es la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA titular de la cédula de identidad N° v-6210104 y donde la misma le otorga poder especial al ciudadano solicitante DANIEL DESIDERIO RONDON titular de la cédula de identidad N° 9.284.565. Segundo: ordena el desglose previo certificación de la presunta decisión de entrega vehiculo insertos a los folios 12 al 16 del presente asunto, de igual manera el CARNET DE CIRCULACIÓN, a nombre de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA el cual esta inserto al folio 8,. El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, presentando uno N° 21485874 inserto al folio 11 y el documento autenticado por la Notaria Primera de Maturín en la cual la ciudadana NORELKIS JOSEFINA DELGADO FRAGOZA otorga poder especial amplio y suficiente e irrevocable al ciudadano DANIEL DESIDERIO RONDON sobre un vehículo con las siguientes características marca: KIA, modelo: SEPHIA, año: 2001, color PLATA, placas NAM58B, serial de carrocería KNAFB22221551, serial de motor: DESBASTADO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, quedando el mismo inserto bajo el N° 45 tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, inserto a los folios 9 y 10 del presente asunto, así como el presente auto fundado los deberán ser remitidos al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que este examine y designe de ser el caso, a un Fiscal de proceso para la apertura de una investigación penal de ser el caso. Notifique a las partes de lo aquí decidido y líbrese oficio correspondiente a la Fiscalía Superior de este Estado.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
El Juez,

ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.-
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ.